Page 234 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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234  Rafael Ramón Castellanos



             derecho a la libre determinación de los pueblos, lo cual se afinca en un
             calculado e histórico raciocinio para enclavar la idea en cuanto a que el
             mismo es “consecuencia de las nuevas necesidades del hombre y de la
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             colectividad humana, en el actual grado de su desarrollo y evolución”
             como bien lo demuestra el internacionalista y jurisconsulto venezolano
             Héctor Gross Espinel. Y con la tesis de este autor podemos fijar los ojos
             en “la Doctrina Sucre”, pues sus afirmaciones de hace apenas diez años
             (1985), traen una normativa institucional muy definida, así:
                   El Derecho Internacional actual afirma la íntima y necesaria
                 relación existente entre el derecho de los pueblos sometidos a
                 una dominación colonial y extranjera y los derechos humanos,
                 ya que sólo es posible concebir la realización de éstos cuando se
                 ha roto el yugo colonial mediante el ejercicio por el pueblo inte-
                 resado en su derecho a la libre determinación. Es decir, que úni-
                 camente en una comunidad política surgida como consecuencia
                 del ejercicio a la libre determinación puede existir una situación
                 de auténtico y real respeto a todos los derechos y libertades de
                 la persona humana. La incompatibilidad, absoluta y total, entre
                 el colonialismo y los derechos humanos, constituye así hoy un
                 axioma indiscutido del Derecho y de la política internacionales.
                   Pero no sólo se sustenta ahora la existencia de esta relación en-
                 tre el derecho a la libre determinación de los pueblos y los dere-
                 chos y libertades del hombre, sino que el Derecho Internacional
                 contemporáneo afirma, como consecuencia necesaria y directa
                 de ello, que la realización del derecho a la libre determinación
                 de los pueblos es un presupuesto o condición ineludible para la
                 posibilidad de existencia de todos los demás derechos humanos.
                   Naturalmente esta afirmación no puede ser interpretada en
                 el sentido de que, ejercido y realizado el derecho a la libre de-



             [ 330 ]_ GROSS ESPINEL, Héctor.- Estudios sobre derechos humanos. Caracas, Editorial
             Jurídica Venezolana, 1985, p. 13.
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