Page 179 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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             destino, registrará con respeto los protocolos del Istmo: en él encon-
             trará el plan de las primeras alianzas, que trazará la marcha de nuestras
             relaciones con el universo. ¿Qué será entonces el Istmo de Corinto
             con el de Panamá? 254

            Determinante y rotunda es pues en 1823 la actuación de Sucre, como
          emisario diplomático colombiano ante el gobierno del Perú. Su conducta
          estuvo ajustada a las más claras determinaciones dentro de los principios de
          entendimiento entre Estados amigos, y aunque sería por 1832 que el gran
          internacionalista Andrés Bello habría de publicar sus Principios de Derecho
          Internacional ya venía de antiquísimos tiempos la teoría que Sucre practicó
          y que el autor del libro ajusta en los siguientes párrafos del capítulo “Los
          derechos y funciones de los agentes diplomáticos” con los cuales el Plenipo-

          tenciario colombiano se había lucido y ejercía ponderadamente su erizado y
          muy difícil trabajo:
               El objeto más esencial de las misiones diplomáticas —apunta Be-
             llo— es mantener la buena inteligencia entre los respectivos gobier-
             nos, desvaneciendo las preocupaciones desfavorables, y sosteniendo
             los derechos nacionales con una firmeza templada por la moderación.
             Es un deber del Ministro estudiar los intereses mutuos de los dos
             países, sondear las miras y disposiciones del gobierno ante quien está
             acreditado, y dar cuenta a su soberano de todo lo que pueda impor-
             tarle. Debe así mismo velar sobre la observancia de los tratados, y
             defender a sus compatriotas de toda vejación e injusticia. Circuns-
             pección, reserva, decoro en sus comunicaciones verbales y escritas,
             son cualidades absolutamente necesarias para el buen suceso de su
             encargo. Aun en los casos de buena desavenencia y declarado rompi-
             miento, debe el ministro ser medido en su lenguaje, y mucho más en
             sus acciones, guardando puntualmente las reglas de cortesía que exige
             la independencia de la nación en cuyo seno reside, y las formalidades
             de etiqueta, que la costumbre ha introducido.



          [ 254 ]_ Ídem, Tomo IV, p. 214.
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