Page 139 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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            2.Si pasados quince días no hubiesen vuelto a sus casas los emigrados de
          que habla el artículo anterior, el Gobierno no está en la obligación de reci-
          birlos sino por una gracia especial.
            3.Los desertores del ejército español que se hallan en las cercanías de esta
          ciudad se presentarán al Gobernador militar en el término de cinco días
          contados de la fecha, entendidos que de no ejecutarlo se considerarán como

          sospechosos y serán luego perseguidos como perjudiciales a la tranquilidad
          pública. Los mismos desertores del ejército español que se hallan en la pro-
          vincia, ya al momento de la retirada de los enemigos, ya que correspondían
          antes al batallón de la Construcción, se presentarán al Comandante Militar
          o al juez del pueblo más inmediato, ocho días después de publicado en el
          bando, en el concepto que aquellos que más brevemente se presentasen
          justificarán con este solo paso su patriotismo y su adhesión a la causa de la

          Independencia.
            4.Los desertores comprendidos en el artículo anterior (que se presentasen
          con fusil en buen estado de servicio) recibirán cuatro pesos de gratificación,
          y a los de caballería que trajesen sus armas y caballos se les darán seis pe-
          sos. 191

            Interesantes acontecimientos de muy definidora cautela adornan este lap-
          so en el cual siguen destacándose con incalculable y magistral espíritu pa-
          cificador y orientador de una buena legislación, la personalidad del general
          Sucre que, además, mantiene propuestas que conducen hacia la más cate-
          górica definición de lo que podría llamarse una doctrina de humanización
          de la guerra y del establecimiento de los parámetros jurídicos para definir
          los preceptos que alimentarán lo medular de una nueva fórmula hasta aho-

          ra desconocida en el Derecho Internacional y que años después los expertos
          denominarían “Doctrina Sucre”. Observemos algunas vertientes de lo antes
          expresado.


          [ 191 ]_ Ídem, p. 54.
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