Page 530 - De mi propia mano
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con este pretexto mantener aquí sus tropas, cierto de que en cualquiera
clase que yo permaneciera, los pueblos y el ejército se unirían cada vez más
a mí para lavar muy pronto la afrenta de las armas nacionales.
Debo, pues, por varios motivos, ausentarme de la república; pero cum-
pliendo la ley de 3 de noviembre, devuelvo la presidencia a la nación por
mano de la autoridad designada por esta ley, resignándosela desde este
momento entera y totalmente en su primera sesión, y protestando otra vez
no recibirla jamás; dejando por testigo de mi renuncia al congreso cons-
tituyente, que a la vez será también testigo de que sola y únicamente la
dimito y entrego al congreso constitucional nombrado por los pueblos,
conforme a nuestras leyes, el primer domingo de mayo último.
esta restricción, señores, es necesaria a mi honor y al honor e inde-
pendencia de bolivia. existe en el territorio un numeroso cuerpo de tropas
enemigas, y podría creerse que arredrado por ellas presentaba mi renuncia;
podría asimismo creerse que este congreso se prostituyese a hollar su mis-
ma ley de 3 de noviembre, y hasta someterse a las pretensiones extranjeras
para que no se reúna el congreso constitucional. Si las bayonetas enemigas,
continuando el uso del derecho bárbaro de la fuerza, os obligan a traspasar
vuestros deberes, apelo en nombre de la nación a los estados de américa
por la venganza, porque está en los intereses de todos destruir este derecho
de intervención que se ha arrogado el Perú, y que envolvería nuestro con-
tinente en eternas guerras y calamidades espantosas; apelo especialmente
al libertador, aclamado por la república padre y protector de bolivia, para
que defendiéndola de sus enemigos, la deje en libertad de reformar sus
instituciones, si lo cree necesario, cuando no haya absolutamente dentro
del territorio ninguna fuerza extranjera que coarte su voluntad. es por
tan poderosas consideraciones, que ante la nación protesto solemnemente
que, cualquiera reforma hecha mientras las tropas peruanas ocupen la
república, es nula; y que todo ciudadano, cualquiera militar, los tribunales
y corporaciones, están no sólo facultados para desobedecerlas, sino para
destruirlas y restablecer el régimen constitucional, contando para ello con
el apoyo del protector de la república, a quien dejo salvos los derechos
que le den nuestras leyes fundamentales para corregir los trastornos que
las facciones pudieran causar en el país; para contener a los traidores que,
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