Page 398 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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             de Venezuela y Nueva Granada, reglamentó la administración de las
             Misiones y el funcionamiento del Consejo de Guerra, sancionó leyes
             —como la de secuestros, repartición de bienes e indulto—, asignó suel-
             dos, concedió tierras para la reanudación económica y comercial, decre-
             tó la libertad de imprenta, estableció facultades para los vicepresidentes

             departamentales y confirió honores militares.
               La tarea no resultó sencilla ante las circunstancias de la guerra, la

             precariedad de medios y el intransigente clima. En el discurrir del Con-
             greso hubo asistencias diferidas, reuniones aplazadas por torrenciales
             lluvias, extensa demora en el pago a sus integrantes y hasta la muerte de
             un par de ellos a moza edad . No obstante, el deber de cimentar una
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             Congreso, compuesto con 26 de los 40 diputados, la sancionó el 15 de agosto de
             1819. Esta Constitución tuvo diferencias significativas con la de 1811. Declaró a
             Venezuela “una e indivisible”, suprimiendo así las autonomías provinciales; restringió
             el sufragio con la división ciudadano pasivo-activo; abrió la participación a los mili-
             tares en política; aumentó las facultades del Poder Ejecutivo y redujo sus deberes; in-
             corporó la senaduría permanente y el pago obligatorio de contribuciones. Su creador
             fue un sempiterno crítico al régimen de la Primera República y un escéptico, por la
             propia experiencia de 1814, a la libertad absoluta: “No aspiremos a lo imposible, no
             sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la
             tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio
             entre estos dos términos es la suprema libertad social… Para formar un Gobierno es-
             table se requiere la base de un espíritu nacional que tenga por objeto una inclinación
             uniforme hacia dos puntos capitales, moderar la voluntad general, y limitar la auto-
             ridad pública”. (Discurso de Angostura). La ejecución de la misma fue limitada. El
             17 de diciembre de 1819 el Congreso aprobó la Ley Fundamental de Colombia que
             estableció la creación de un nuevo orden constitucional (Art. 9). Empero, para no
             privar a Venezuela de código jurídico-político, se acordó su cumplimiento por “vía
             de ensayo” en los territorios libres, es decir, en todo lo que fuese adaptable a lugares
             y circunstancias. Así finalizó la vigencia de este texto, más ensayo de gobierno que
             Carta diseñada para erigir régimen duradero. El triunfo militar en Nueva Granada y
             el sueño de Colombia zanjaron su utilidad.
             [25]_ El abogado venezolano Manuel Palacio Fajardo († 8 de mayo de 1819) y el teni-
             ente coronel neogranadino Vicente Uribe († 18 de septiembre de 1819).
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