Page 402 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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El Poder Moral, como fue mencionado, quedó diferido. Sobre este
punto, ningún comentario personal de los congresistas ha quedado
documentado sino la opinión de Francisco Javier Yanes y Cristóbal
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Mendoza; este último, abogado y colaborador de Bolívar durante su
primer gobierno (1813-1814), comentó que las reflexiones en esa ma-
teria estribaron entre: “…la idea más feliz y más propia a influir en la
perfección de las instituciones sociales; y… una Inquisición no menos
horrible y funesta que la religiosa” . Sin embargo, ambos dictámenes
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coincidieron en que la realización de tal obra resultaba imposible por el
estado general del país. El mismo Mendoza lo cuestionó preguntando:
¿Dónde hallaríais esos cuarenta Catones, esos Moyseses (sic)
inspirados y provistos de varas milagrosas cuya portentosa vir-
tud obligase al pueblo someterles sin murmuración? ¿Cómo os
aseguraríais de que ellos no abusaran de su omnipotencia moral,
dejándose arrastrar por sus pasiones a condenar al inocente o
a honrar al indigno? ¿No comenzaríais desde luego a mirarlos
como a un déspota colegiado, cuyo sistema de espionaje os haría
acordar de la terrible Inquisición? 33
La guerra había transformado el espíritu de la población por lo que
componer un Areópago de probos ciudadanos parecía inalcanzable. El
libre asesinato, el saqueo, la tropelía y la autoridad sin límite eran esce-
narios cotidianos en la Venezuela de entonces. Muchos hombres, con-
siderados “rectos”, habían perecido bajo la retaliación de Monteverde
o las lanzas de Boves y Morales; otros más estaban en el exilio y poco
[31]_ Yanes comentó que el Poder Moral se consideró por la mayoría del Congreso:
“… como una inquisición moral, no menos funesta que la religiosa de España, y la
política de Venecia” (Francisco Javier Yanes, Apuntamientos sobre la Legislación de Co-
lombia, p. 24). Yanes era por entonces miembro de la Corte Suprema.
[32]_ “Cartas de un patriota”. Correo del Orinoco, sábado 21 de abril de 1821, n.º
102, p. 3.
[33]_ Idem.