Page 231 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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Si en Angostura es aprobada esta confederación unitaria y refrendada
varios meses después, el nuevo Estado republicano se constitucionaliza
el 30 de agosto del mismo año, al aprobar el Congreso General reunido
en Rosario de Cúcuta la Constitución de la Republica de Colombia .
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Conjuntamente con su posterior sanción el 6 de octubre, proliferan
medidas para regir las libertades individuales y económicas beneficiadas
Supremo Nacional estará siempre dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Art. 5º. El territorio de la República de Colombia será el comprendido
dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato
del Nuevo Reino de Granada. Art. 6º. Para la más ventajosa administración de la
República, se dividirá su territorio en seis o más Departamentos, teniendo cada uno
su denominación particular y una Administración subalterna dependiente del Gobi-
erno Nacional. Art. 7º. El presente Congreso de Colombia formará la Constitución
de la República, conforme a las bases expresadas y a todos los principios liberales que
ha consagrado la sana práctica de otras naciones. Art. 8º. Son reconocidas in solidum
como deuda nacional de Colombia las deudas que los pueblos han contraído separa-
damente; y quedan responsables a su satisfacción todos los bienes de la República”.
Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José J. (eds.). Constituciones de Colombia. Bogotá,
Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Ministerio de Educación Nacional, tomo
II, 1951, pp. 48-52.
[19]_ Aprobada con los siguientes títulos: De la Nación colombiana y de los colombi-
anos (Título I); Del territorio de Colombia y de su gobierno (Título II); De las Asam-
bleas Parroquiales y Electorales (Título III); Del Poder Legislativo (Título IV); Del
Poder Ejecutivo (Título V); Del Poder Judicial (Título VI); De la organización interi-
or de la República (Título VII), Disposiciones generales (Título VIII); Del juramento
de los empleados (Título IX); De la observancia de las leyes antiguas, interpretación
y reforma de esta Constitución (Título X). Ibid., pp. 67-103; Congreso de Cúcuta
1821, op. cit., pp. 98-120. El contenido del título II fue modificado por la Ley de 25
de junio de 1824 “Sobre el territorio de la República de Colombia”, que establece en
su Art. 1.°: “Todo el territorio de Colombia se divide en doce departamentos, con
sus capitales: Orinoco, capital Cumaná; Venezuela, capital Caracas; Apure, capital
Barinas; Zulia, capital Maracaibo; Boyacá, capital Tunja; Cundinamarca, capital Bo-
gotá; Magdalena, capital Cartagena; Cauca, capital Popayán; Istmo, capital Panamá;
el Ecuador, capital Quito; Azuay, capital Cuenca; Guayaquil, capital Guayaquil. Estos
departamentos son organizados en doce artículos con sus correspondientes provincias
y cantones”. Véase, Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, op. cit., pp. 207-210.