Page 228 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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226   Belín Vázquez



                 decretar este grande acto social y establecer los principios del
                 pacto, sobre los cuales va a fundarse esta vasta República (…).
                 Unión que es de necesidad para las Provincias de Venezuela,
                 las de Quito y las que propiamente constituyen la Nueva Gra-
                 nada: de infinito precio para la causa de la independencia. De
                 grandes ventajas para toda América, y de interés general para
                 todos los países industriosos y comerciantes. La importancia
                 en política es proporcionada a las masas como la atracción en
                 la naturaleza. Si Quito , Santafé y Venezuela se unen en una
                                      12
                 sola República, ¿Quién podrá calcular el poder y prosperidad
                 correspondiente a tan inmensa masa? ¡Quiera el cielo bendecir

             [12]_ Aun cuando el proyecto de Ley Fundamental de la República de Colombia
                                o
             establecía en el Art. 5.  que la República se dividirá en tres grandes Departamentos:
             Venezuela, Quito y Cundinamarca con las capitales de Caracas, Quito y Bogotá, en
             su aprobación por el Soberano Congreso de Colombia como Ley de los Pueblos de
                                                                           o
             la República de Colombia, es eliminado Quito, por lo que determina el Art. 5. : “El
             territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de
             la antigua Capitanía General de Venezuela, y el Virreinato y Capitanía General del
                                                        o
             Nuevo Reino de Granada”; también prescribe el Art. 6.  que, para la administración
             más ventajosa, el territorio se dividirá en seis o más departamentos con administración
             subalterna dependiente del gobierno nacional. En este mismo sentido, ratificaba el
             Art. 6.  de la Constitución de la República de Colombia (1821) que su territorio es
                    o
             el mismo del antiguo Virreinato neogranadino y de la Capitanía General de Venezu-
             ela, a lo cual agregaba el Art. 8.° que el territorio será dividido en departamentos, los
             departamentos en provincias, estas en cantones y estos últimos en parroquias (Título
             II “Del territorio de Colombia y su Gobierno”). No obstante, la incorporación del
             Departamento de Quito ocurre luego del triunfo del Ejército comandado por Anto-
             nio José de Sucre en la campaña de Pichincha el 24 de mayo de 1822. Congreso de
             Angostura 1819-1821. Actas los Congresos del Ciclo Bolivariano. Caracas, Ediciones
             Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, tomo
             II, 1983, p. 45; Actas del Congreso de Angostura, op. cit., 2011, Acta 229, p. 318;
             Congreso de Cúcuta 1821. Actas los Congresos del Ciclo Bolivariano. Caracas, Ediciones
             Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, 1983,
             tomo II, p. 99; Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, que comprende todas las
             leyes, decretos y resoluciones dictados por sus congresos desde el de 1821 hasta el último de
             1827. Caracas, Imprenta de Valentín Espinal, 1840, pp. 1 y 3-4.
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