Page 138 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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136   Luis R. PeñaLveR BeRmúdez



                 solo aquellas modificaciones que haga indispensables esta mu-
                 danza, hasta que en mejores circunstancias proceda a la refor-
                 ma de sus instituciones fundamentales.
                   3º. Conservará siempre el nombre de República de Colom-
                 bia, con el cual se había adquirido tanta celebridad esta parte
                 de la América.
                   4º. Se obligará y comprometerá de la manera más solemne a
                 reconocer y pagar ella sola toda la deuda extranjera, en el caso,
                 no esperado, de que las otras dos secciones no se allanasen a
                 pagar la parte que les correspondiese: al intento la ley del cré-
                 dito público continuará llevándose a su más cumplido efecto,
                 y sus fondos no podrán tener otra inversión.
                   5º. Reconocerá la deuda interior y doméstica a favor de sus
                 propios ciudadanos y habitantes; pero no la que se deba a los
                 ciudadanos y habitantes de las otras secciones que deberán re-
                 conocer sus respectivos gobiernos.
                   6º. Su amistad con las otras secciones será inalterable; y ofre-
                 ce una cooperación, esfuerzos y sacrificios en la forma que se
                 convenga por tratados particulares, para repeler cualesquiera
                 agresiones de los comunes enemigos.
                   7º. También se admitirán como partes integrantes de la Re-
                 pública del centro de Colombia, cualesquiera provincias, o de-
                 partamentos de Quito, o de Venezuela que voluntariamente
                 quieran incorporarse con la condición de que no se admitirán
                 pueblos, ni cantones aislados, sino que la agregación ha de ser
                 precisamente, por lo menos de provincias enteras.
                   8º. Solo en el caso de una agregación semejante, verificada
                 con plena y absoluta libertad, quedará la República compro-
                 metida a mantener la seguridad de los habitantes de aquella
                 provincia contra toda agresión, o violencia; y por ningún caso
                 se mezclará en los negocios interiores, ni disputas de los terri-
                 torios que quedan segregados. (Azuero, 1827, pp. 56-57).
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