Page 422 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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422  Rafael Ramón Castellanos



               8° Queda desde el momento de la ratificación del Armisticio abierta
             y libre la comunicación: entre los respectivos territorios para proveerse
             recíprocamente de ganados, todo género de subsistencias y mercancías,
             llevando los negociadores y traficantes los correspondientes pasaportes,
             a que deberán agregar los pases de las autoridades del territorio en que
             hubieren de adquirirlos, para impedir por este medio todo desorden:
               9° La ciudad y puerto de Maracaibo queda libre y expedita para las co-
             municaciones con los pueblos del interior tanto para subsistencias, como
             para relaciones mercantiles; y los buques mercantes neutros o de Colom-

             bia, que introduzcan efectos, no siendo armamento ni pertrechos de gue-
             rra, o los extraigan por aquel puerto para Colombia, serán tratados como
             extranjeros y pagarán como tales los derechos, sujetándose a las leyes del
             país. Podrán además tocar en ella, salir y entrar por el puerto los agentes o
             comisionados que el gobierno de Colombia despache para España o para
             los países extranjeros, y los que reciba:
               10° La plaza de Cartagena tendrá la misma libertad que la de Maracai-
             bo, con respecto al comercio interior, y podrá proveerse de él durante el

             Armisticio para su población y guarnición:
               11° Siendo el principal fundamento y objeto primario de este Armis-
             ticio la negociación de la paz, de la cual deben recíprocamente ocuparse
             ambas partes, se enviarán y recibirán, por uno y otro gobierno, los envia-
             dos o comisionados que se juzguen convenientes a aquel fin, los cuales
             tendrán el salvoconducto, garantía y seguridad personal que corresponde
             a su carácter de agentes de paz:
               12° Si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos gobier-

             nos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que debe-
             rá dar el primero que intente o se prepare a romper el Armisticio. Este avi-
             so se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de hostilidad:
               13° Se entenderá también por un acto de hostilidad el apresto de expe-
             dición militar contra cualquier país de los que suspenden las armas por
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