Page 421 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 421



          hallen dentro de las líneas de demarcación, que se han señalado en el
          artículo 3°, algunas tropas o guerrillas, que no deben permanecer en el
          territorio que estén ocupando, se conviene: 1° Que las tropas organizadas,
          que se hallan en este caso, se retiren fuera de la línea de la demarcación;
          y como tal vez se hallan algunas de éstas pertenecientes al ejército de
          Colombia en las riberas izquierdas del Guanape, o algún otro pueblo in-
          mediato; y 2° Que las guerrillas que estén en igual caso se desarmen y di-
          suelvan, quedando reducidos a la clase de simples ciudadanos los que las
          componían, o se retiren también como las tropas regladas. En el primero
          de estos dos últimos casos se ofrece y concede la más absoluta y perfecta
          garantía a los que comprenda, y se comprometen ambos gobiernos a no
          enrolarlos en sus respectivas banderas durante el Armisticio, antes por el
          contrario permitirles que dejen el país en que se hallan y vayan a reunirse

          al ejército de que dependan al tiempo de concluirse este Tratado:
            5° Aunque el pueblo de Carache está situado dentro de la línea, que
          corresponde al ejército de Colombia, se conviene en que quede allí un
          comandante militar del ejército español con una observación de paisanos
          armados que no excedan de veinte y cinco hombres. También se queda-
          rán las justicias civiles que existen actualmente:

            6° Como una prueba de la sinceridad y buena fe que dictan este tratado,
          se establece que en la ciudad de Barinas no podrán permanecer sino un
          comandante militar por la República con un piquete de veinte y cinco
          hombres de paisanos armados, de observación, y todos los peones nece-
          sarios para las comunicaciones con Mérida y Trujillo, y las conducciones
          de ganados:
            7° Las hostilidades de mar cesarán igualmente a los treinta días de la
          ratificación de este Tratado para los mares de América; y a los noventa
          para los de Europa. Las presas que se hagan pasados estos términos se de-

          volverán recíprocamente; y los corsarios o apresadores serán responsables
          de los perjuicios que hayan causado por la detención de los buques:
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