Page 425 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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          Tratado de Regularización de la Guerra



            Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo
          el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora
          estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprove-
          char el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra
          que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas
          y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar
          comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra
          y en efecto, han nombrado, el Excmo., señor general en jefe del ejército
          expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de
          parte del gobierno español, a los señores jefe superior político de Venezuela,

          brigadier D. Ramón Correa, alcalde primero constitucional de Caracas,
          D. Juan Rodríguez de Toro, y D. Francisco González Linares; y el Excmo.
          señor Presidente de la República, de parte de ella, a los señores general de
          brigada Antonio José de Sucre, coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente
          coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente, han
          convenido y convienen en los siguientes artículos:
            Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los
          pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a al-
          guno de los artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más
          inviolable regla de ambos gobiernos.

            Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo
          de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisio-
          nero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr
          su canje.
            Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma
          manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas,
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