Page 425 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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Tratado de Regularización de la Guerra
Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo
el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora
estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprove-
char el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra
que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas
y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar
comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra
y en efecto, han nombrado, el Excmo., señor general en jefe del ejército
expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de
parte del gobierno español, a los señores jefe superior político de Venezuela,
brigadier D. Ramón Correa, alcalde primero constitucional de Caracas,
D. Juan Rodríguez de Toro, y D. Francisco González Linares; y el Excmo.
señor Presidente de la República, de parte de ella, a los señores general de
brigada Antonio José de Sucre, coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente
coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente, han
convenido y convienen en los siguientes artículos:
Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los
pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a al-
guno de los artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más
inviolable regla de ambos gobiernos.
Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo
de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisio-
nero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr
su canje.
Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma
manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas,