Page 427 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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            Art. 9° Los jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos
          conforme quiera el gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar
          mutuamente los costos que causaren. Los mismos jefes tendrán derecho de
          nombrar comisarios, que trasladados a los depósitos de los prisioneros res-
          pectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hacer menos penosa
          su existencia.
            Art. 10° Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de
          este Tratado.

            Art. 11° Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen
          por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados, gozarán de
          una extensa y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido
          sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes belige-
          rantes.

            Art. 12° Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los
          campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las
          armas de los dos gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o
          se quemarán cuando por su número o por la premura del tiempo, no pueda
          hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor, será el obligado a cum-
          plir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia muy grave y
          singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades del
          territorio en que se halle para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra
          parte se reclamen por el gobierno o por los particulares, no podrán negarse y
          se concederá la comunicación necesaria para transportarlos.
            Art. 13° Los generales de los ejércitos, los jefes de las divisiones y todas las
          autoridades estarán obligados a guardar fiel y estrictamente este Tratado y

          sujetar a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos go-
          biernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento bajo la garantía de
          la buena fe y del honor nacional.
            Art. 14° El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de las sesenta
          horas y empezará a cumplirse desde el momento de la ratificación y canje; y
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