Page 172 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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172 Rafael Ramón Castellanos
la seguridad de su independencia y libertad, para su bien recíproco
y general, y para su tranquilidad interior, obligándose a socorrer-
se mutuamente, y rechazar en común todo ataque o invasión que
pueda de alguna manera amenazar su existencia política. 237
Así mismo, no entraron en vigencia por objeción del gobierno colombia-
no los artículos 10° y 11°, respectivamente, cuya intención era la siguiente:
10.Si por desgracia se interrumpiese la tranquilidad interior en al-
guna parte de los Estados mencionados, por hombres turbulentos,
sediciosos y enemigos de los gobiernos legítimamente constituidos
por el voto de los pueblos, libre, quieta y pacíficamente expresado
en virtud de sus leyes, ambas partes se comprometen solemne y
formalmente a hacer causa común contra ellos, auxiliándose mu-
tuamente con cuantos medios estén en su poder, hasta lograr el
restablecimiento del orden y el imperio de sus leyes.
11.Si alguna persona culpable, o acusada de traición, sedición y
otro grave delito, huyese de la justicia y se encontrase en el territorio
de alguno de los Estados mencionados, será entregada y remitida a
disposición del Gobierno que tiene conocimiento del delito y en cuya
jurisdicción debe ser juzgada, luego que la parte ofendida haya hecho
su reÍdem.clamación en forma. Los desertores de los ejércitos y ma-
rina nacional de una y otra parte, quedan igualmente comprendidos
en este artículo. 238
A este respecto el historiador peruano Mariano Felipe Paz Soldán de-
muestra mucho apasionamiento en su opinión, ya que no diferencia entre
el delincuente y el perseguido político, pero de cualquier manera, favorece
la tesis de Bolívar y Sucre en cuanto al meollo mismo de este último artícu-
lo. Estudiémoslo:
El derecho de extradición —apunta— establecido en el artículo
11, puede ser útil en muchos casos; pero su aplicación está expuesta
[ 237 ]_ Ídem, p. 12.
[ 238 ]_ Ídem, p. 14-15.