Page 172 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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172  Rafael Ramón Castellanos



                 la seguridad de su independencia y libertad, para su bien recíproco
                 y general, y para su tranquilidad interior, obligándose a socorrer-
                 se mutuamente, y rechazar en común todo ataque o invasión que
                 pueda de alguna manera amenazar su existencia política. 237

               Así mismo, no entraron en vigencia por objeción del gobierno colombia-
             no los artículos 10° y 11°, respectivamente, cuya intención era la siguiente:
                   10.Si por desgracia se interrumpiese la tranquilidad interior en al-
                 guna parte de los Estados mencionados, por hombres turbulentos,
                 sediciosos y enemigos de los gobiernos legítimamente constituidos
                 por el voto de los pueblos, libre, quieta y pacíficamente expresado
                 en virtud de sus leyes, ambas partes se comprometen solemne y
                 formalmente a hacer causa común contra ellos, auxiliándose mu-
                 tuamente con cuantos medios estén en su poder, hasta lograr el
                 restablecimiento del orden y el imperio de sus leyes.

                   11.Si alguna persona culpable, o acusada de traición, sedición y
                 otro grave delito, huyese de la justicia y se encontrase en el territorio
                 de alguno de los Estados mencionados, será entregada y remitida a
                 disposición del Gobierno que tiene conocimiento del delito y en cuya
                 jurisdicción debe ser juzgada, luego que la parte ofendida haya hecho
                 su reÍdem.clamación en forma. Los desertores de los ejércitos y ma-
                 rina nacional de una y otra parte, quedan igualmente comprendidos
                 en este artículo. 238
               A este respecto el historiador peruano Mariano Felipe Paz Soldán de-
             muestra mucho apasionamiento en su opinión, ya que no diferencia entre
             el delincuente y el perseguido político, pero de cualquier manera, favorece

             la tesis de Bolívar y Sucre en cuanto al meollo mismo de este último artícu-
             lo. Estudiémoslo:
                   El derecho de extradición —apunta— establecido en el artículo
                 11, puede ser útil en muchos casos; pero su aplicación está expuesta


             [ 237 ]_ Ídem, p. 12.

             [ 238 ]_ Ídem, p. 14-15.
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