Page 380 - Escritos de ayer y hoy
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acaba sino con la muerte”. El artículo 102 precisa, con absoluta
claridad, que: “La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria...”.
Al declararse como derecho humano, a nadie se le puede negar
el acceso a la educación; en consecuencia, es gratuita y obliga-
toria. Estos principios deben regir todo el sistema educativo
desde el embarazo hasta la muerte.
Más adelante precisa la disposición atada: “El Estado la asu-
mirá como función indeclinable y de máximo interés en todos
sus niveles y modalidades, y como instrumento del conoci-
miento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad”.
Partiendo de que la educación es un derecho humano y un
deber social fundamental, el Estado la asume como función
indeclinable, es decir, el Estado no puede renunciar a su res-
ponsabilidad de dirigir la educación por cuanto es una función
irrenunciable. En tal virtud, la declara de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades y, lo que es más importante,
como instrumento de la ciencia y la tecnología al servicio de la
sociedad, lo que significa que la educación, la ciencia y la tec-
nología no pueden estar al servicio del capital, sino al servicio
de la sociedad. Esa orientación debe atravesar todo el sistema
educativo.
Luego precisa el citado artículo que:
La Educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto
a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su persona-
lidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del tra-
bajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. 48
48 Ibid.
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