Page 379 - Escritos de ayer y hoy
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agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente
de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola...”.
En el artículo 306 precisa que: “El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al de-
sarrollo nacional”. Y, finalmente, en el Art. 305 establece que:
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comer-
cial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capa-
citación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar
niveles estratégicos de abastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los
asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la
línea de costa definidos en la ley. 47
La tarea de sistematizar en una ley toda la normativa que
viabilice de manera sencilla y segura la realización concreta de
estas orientaciones constitucionales sobre la economía es ar-
dua y difícil, pero es necesaria en estos momentos de transi-
ción donde no hemos derrotado plenamente el pensamiento
burgués que nos sembraron y el fantasma del individualismo
siempre toca la puerta de nuestra conciencia.
La educación
En los artículos que van del 102 al 111, existen principios y
directrices que permiten concebir la educación como un pro-
ceso continuo, desde el embarazo hasta la muerte, como lo
afirmó José Martí: “La educación empieza con la vida y no
47 Ibid.
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