Page 379 - Escritos de ayer y hoy
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agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente
          de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola...”.
            En el artículo 306 precisa que: “El Estado promoverá las
          condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
          de generar empleo y garantizar a la población campesina un
          nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al de-
          sarrollo nacional”. Y, finalmente, en el Art. 305 establece que:


             A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comer-
            cial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capa-
            citación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar
            niveles estratégicos de abastecimiento. Además, promoverá las acciones
            en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
            desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los
            asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
            como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la
            línea de costa definidos en la ley. 47


            La tarea de sistematizar en una ley toda la normativa que
          viabilice de manera sencilla y segura la realización concreta de
          estas orientaciones constitucionales sobre la economía es ar-
          dua y difícil, pero es necesaria en estos momentos de transi-
          ción donde no hemos derrotado plenamente el pensamiento
          burgués que nos sembraron y el fantasma del individualismo
          siempre toca la puerta de nuestra conciencia.


          La educación

            En los artículos que van del 102 al 111, existen principios y
          directrices que permiten concebir la educación como un pro-
          ceso continuo, desde el embarazo hasta la muerte, como lo
          afirmó José Martí: “La educación empieza con la vida y no


          47   Ibid.

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