Page 374 - Escritos de ayer y hoy
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¿Cómo hacemos que esa esencia constitucional se refleje
con sencillez y claridad en la ley y se haga operativa? ¡Que la
ley se exprese en el buen vivir!
La misma disposición aterriza en un ámbito muy especí-
fico, estableciendo que ese sistema de seguridad social debe
garantizar:
… la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, pa-
ternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaci-
dad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. 41
Y concluye estableciendo que: “El Estado tiene la obliga-
ción de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sis-
tema de seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas”.
Finalmente, en los artículos 84 y 85 se precisa que “Los bie-
nes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y
no podrán ser privatizados (…) El Estado regulará las institu-
ciones públicas y privadas de salud”.
Con estas orientaciones que nos da el texto constitucio-
nal y el estudio y comprensión de la fase actual de nuestra
Revolución Bolivariana, que marcha hacia el socialismo, debe-
mos analizar todas las leyes sobre el sistema de seguridad social
en función de estructurar una normativa sencilla y operativa.
Sistema socioeconómico
Para lograr la seguridad social concebida constitucional-
mente, el constituyente estableció principios, fines, objetivos,
41 Ibid.
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