Page 369 - Escritos de ayer y hoy
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el pueblo. En este sentido, los artículos 62, 84, 168 y 184 en
sus numerales 3 y 4 que establece.
¿Cómo elaboramos leyes para que esa participación sea
activa, sea real? Ese es el reto que tenemos y solo podremos
alcanzarlo cuando nos sembremos como pueblo en nuestras
comunidades y desde ellas traigamos los proyectos elaborados
como pueblo legislador.
La orientación final sobre el poder popular que resalto en
esta presentación es sobre las competencias del poder popu-
lar, directamente con la comunidad; ellas están establecidas
fundamentalmente en el artículo 184 constitucional, cómo el
municipio debe transferirle a la comunidad organizada los ser-
vicios que ella gestione. Dice el artículo 184:
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los
municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos veci-
nales organizados los servicios que estos gestionen (…) promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vi-
vienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, manteni-
miento de las áreas industriales, mantenimiento y conservación de
áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de
obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán esta-
blecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los prin-
cipios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudada-
nas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gu-
bernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante
las autoridades estadales y municipales encargadas de la elabora-
ción de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecu-
ción, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios
públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las ex-
presiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
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