Page 366 - Escritos de ayer y hoy
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que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo”.
Ahora bien, la elaboración del Plan de Desarrollo Nacional
y el Presupuesto Nacional –que constituyen el contenido de
la gestión pública– son competencia de esta Asamblea y, por
tanto, es competencia del pueblo. Agrega la citada disposición
que “Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Esta Asamblea, pues, como parte del Estado, tiene la obli-
gación de facilitar al pueblo su participación en la gestión pú-
blica nacional.
Compatriotas, cumplamos el mandato constitucional; logre-
mos que el pueblo sea protagónico en la gestión pública.
Hemos dicho que debemos asumir una práctica legislativa
programática y que ello implica desarrollar sistemáticamente,
en leyes, las orientaciones fundamentales del texto constitucio-
nal. En correspondencia con ello, el objetivo fundamental de
esta Asamblea Nacional es construir el sistema jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela y para ello contamos con
cinco (5) años. Ese ordenamiento jurídico debe derogar en su
totalidad el ordenamiento jurídico de la vieja República.
En ese orden de ideas, el artículo 202 de nuestro texto cons-
titucional establece que “Las leyes que reúnan sistemática-
mente las normas relativas a determinada materia se podrán
denominar códigos”.
Cuando revisamos nuestro sistema jurídico, lo encontramos
estructurado en una diversidad de leyes que le impiden al pue-
blo manejarlo con propiedad para hacer cumplir y respetar las
directrices del texto constitucional. Esa práctica fue inevitable
para la revolución; es más, me atrevo a afirmar que fue necesaria
para ir derogando un conjunto de leyes anacrónicas que frena-
ban el curso del movimiento revolucionario del pueblo.
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