Page 365 - Escritos de ayer y hoy
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Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u
            obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los
            intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus
            electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y mante-
            niéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asam-
            blea.  Deben  dar  cuenta  anualmente  de  su  gestión  a  los  electores  y
            electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas (…)
            solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de
            acuerdo con esta Constitución y con los reglamentos. 37


            Es claro, pues, que la conciencia rectora de la práctica del
          diputado o diputada tiene como esencia “los intereses del pue-
          blo” y la “Constitución”. Y su práctica tiene como contenido la
          “vinculación permanente con sus electores y electoras, aten-
          diendo sus opiniones y sugerencias”.
            Esa dedicación exclusiva de los diputados y diputadas a los
          intereses del pueblo solo es posible si cada uno de nosotros y
          nosotras nos incorporamos a las organizaciones sociales pro-
          pias del pueblo, en sus comunidades, y allí debatimos como
          uno o una más para construir la voluntad popular en ejercicio
          directo de la soberanía por parte del pueblo.
            Ustedes saben que el artículo 5 del texto constitucional es-
          tablece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pue-
          blo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
          Constitución...”.
            Hemos visto constitucionalmente cómo el pueblo, desde el
          Parlamento, puede ejercer directamente la soberanía a través
          de los diputados y diputadas como “pueblo legislador”; y la
          esencia de la soberanía la establece el artículo 62 del citado
          texto constitucional en los términos siguientes: “La participa-
          ción del pueblo en la formación, ejecución y control de la ges-
          tión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo

          37   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la Gaceta Oficial n.°
          5.453 extraordinario, del 24 de marzo de 2000. Imprenta Nacional.

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