Page 365 - Escritos de ayer y hoy
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Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u
obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los
intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus
electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y mante-
niéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asam-
blea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y
electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas (…)
solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de
acuerdo con esta Constitución y con los reglamentos. 37
Es claro, pues, que la conciencia rectora de la práctica del
diputado o diputada tiene como esencia “los intereses del pue-
blo” y la “Constitución”. Y su práctica tiene como contenido la
“vinculación permanente con sus electores y electoras, aten-
diendo sus opiniones y sugerencias”.
Esa dedicación exclusiva de los diputados y diputadas a los
intereses del pueblo solo es posible si cada uno de nosotros y
nosotras nos incorporamos a las organizaciones sociales pro-
pias del pueblo, en sus comunidades, y allí debatimos como
uno o una más para construir la voluntad popular en ejercicio
directo de la soberanía por parte del pueblo.
Ustedes saben que el artículo 5 del texto constitucional es-
tablece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pue-
blo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución...”.
Hemos visto constitucionalmente cómo el pueblo, desde el
Parlamento, puede ejercer directamente la soberanía a través
de los diputados y diputadas como “pueblo legislador”; y la
esencia de la soberanía la establece el artículo 62 del citado
texto constitucional en los términos siguientes: “La participa-
ción del pueblo en la formación, ejecución y control de la ges-
tión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
37 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la Gaceta Oficial n.°
5.453 extraordinario, del 24 de marzo de 2000. Imprenta Nacional.
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