Page 364 - Escritos de ayer y hoy
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programática, cuya esencia la conseguimos en el ordenamiento
            sistemático de las orientaciones fundamentales del texto cons-
            titucional, en el sistema jurídico de la República Bolivariana
            de Venezuela.
               Ahora bien, la transformación de la Asamblea Nacional no
            es solo una capacidad potencial en sí misma, sino también una
            necesidad fundamental para dar las respuestas exigidas por “la
            pobreza estructural en la que aún vive una parte importante
            del pueblo venezolano” y el agravamiento de la misma, gene-
            rada por las torrenciales lluvias.
               Para producir esa transformación necesitamos conciencia
            social, conciencia programática y compromiso con el pueblo.
            La conciencia social nos permite expresar en nuestro cerebro
            que somos parte integrante de la sociedad, que somos parte
            de ese pueblo sin vivienda, sin enseres, sin empleo, entre otras
            necesidades esenciales.
               La conciencia programática nos permite comprender el pro-
            grama contenido en el texto constitucional como la guía para
            emprender la acción revolucionaria en función de la autoor-
            ganización del pueblo, orientada a su “… participación activa,
            consciente y solidaria en los procesos de transformación social
            consustanciados con los valores de la identidad nacional y con
            una visión latinoamericana y universal”.
               El compromiso con el pueblo expresa el amor a ese pueblo
            que nos clama soluciones oportunas y se concreta en la estrate-
            gia de “pueblo legislador”, que exige la orientación establecida
            en el texto constitucional. El artículo 201 del texto constitu-
            cional establece que “... los diputados y diputadas solo están
            sujetos a... su conciencia”. Y el contenido de esa conciencia
            viene dado por la realidad concreta y el texto constitucional de
            la República Bolivariana de Venezuela.
               Por otro lado, los artículos 197 y 199 establecen que:



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