Page 83 - Ecosocialismo
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82    Ecosocialismo  l    Andrés Bansart



             Las mismas palabras enunciadas en contextos diferentes llevan
          a textos muy diferentes y, por lo tanto, a praxis totalmente diferentes
          (u opuestas). En el primer capítulo —el lector lo habrá observado—
          insistimos mucho sobre la definición de las palabras. Haremos lo
          mismo en este capítulo. Y —si podemos permitir sugerirlo— en las
          reflexiones, que debemos tener en nuestras comunidades de base,
          es indispensable definir cada término importante que utilizamos
          con el fin de tener las ideas bien claras y, a partir de nuestra praxis,
          elaborar una visión precisa del proyecto que queremos diseñar e
          implementar.
             Los Derechos fundamentales se llaman también, en el lenguaje
          jurídico,  Derechos constitucionales o garantías individuales. Son
          aquellos Derechos que, dentro del ordenamiento jurídico, tienen
          un estatus especial en cuanto a garantías. Desde un punto de vista
          filosófico-antropológico, se dice que donde existe una necesidad
          surge un Derecho. Los Derechos constitucionales son los Derechos
          expresados en un ordenamiento jurídico específico de un Estado
          particular. Representan los fundamentos del Estado.
             Estos  Derechos fundamentales interpretados a través de las
          constituciones tienen tendencias más o menos burguesas o socia-
          listas, según el proyecto de sociedad al que se dirige el Estado
          promulgador del texto constitucional. La mayor parte de las veces,
          estos Derechos se refieren a las garantías que se dan al individuo.
             Se habla también de Derecho de interés público. Se trata del
          conjunto de prácticas y estrategias jurídicas y judiciales cuyo fin es
          utilizar el Derecho como un mecanismo de transformación social.
          En este caso, se orienta más hacia el interés colectivo y la justicia
          social. Se trata de conocer el papel que el Derecho puede jugar a
          favor de los desposeídos. Hasta algunos autores hablan del Derecho
          insurgente,  valorando  así  las  más  variadas  experiencias  colec-
          tivas en pro de un cambio social. Allí, nos acercamos más a nuestro
          propósito.
             En el presente libro, queremos hablar de los Derechos Humanos,
          que son universales, en términos socialistas, hasta ecosocialistas,
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