Page 68 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO V



           desde el punto de vista de la estrategia comunicacional fue exage-
           radamente  mala.  Así  fue  ese  proceso,  sin  embargo  eso  no  nos
           quebrantó y pasamos a una segunda ofensiva: a las leyes orgánicas.

           Los avances en la inserción del tema afro
           en las leyes orgánicas


              Era necesario seguir batallando para conquistar espacios jurí-
           dicos y así tener fundamentos legales que permitieran avanzar en el
           reconocimiento de nuestra afrodescendencia. Uno de los sectores
           más estratégicos para acabar el racismo es el aparato educativo.
           De ahí que el primer paso fue haber logrado un DECRETO PRESI-
           DENCIAL  PARA  LA  PREVENCIÓN Y  LA  ELIMINACIÓN  DEL
           RACISMO EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Este decreto, propuesto
           por el movimiento afrovenezolano, fue impulsado por el Ministro de
           Educación para el año 2005, el afrodescenciente Aristóbulo Istúriz.
           Este contexto permitió avanzar para que en la discusión de la nueva
           Ley se lograra el respaldo de afrodescendientes. Fue así como en
           el año 2009 se aprueba una ley con un articulado incluyente de los
           afro, siendo la primera ley en la historia de Venezuela donde apare-
           cemos reconocidos. Es bueno recordar que ya previamente, en la
           propuesta curricular y en la redimensión de la Dirección de inter-
           culturalidad, ya habíamos ganado algunos espacios (anexamos la
           Ley Orgánica de Educación). Según Onís Chourio –refiriéndose a
           esta victoria– expresa:


              En tal sentido, se hizo necesaria la organización y unificación de
              esfuerzos llevados a cabo por un colectivo que apuntara a la inclu-
              sión y visibilizacion de los pueblos y comunidades afrovenezolanas
              en  una  innovadora  Ley  Orgánica  de  Educación  que  redimensio-
              nara y valorara como expresa el artículo 6: a) Promueve la inte-
              gración  cultural  y  educativa  regional  y  universal  de  los  pueblos,
              latinoamericanos  caribeños,  indígenas  y  afrodescendientes.  b)
              Desde una concepción de la integración que privilegia la relación




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