Page 392 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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390   Javier escala



               El Consejo aceptó la proposición y nombró una comisión para ela-
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             borar el reglamento electoral correspondiente . Entre los días 17 y 19
             aquel fue revisado y aprobado por el Consejo. Por último, el día 22
             Bolívar emitió una proclama llamando a los habitantes de la Venezuela
             libre concurrir en las próximas elecciones.
               El reglamento, promulgado el 24 de octubre de 1818, declaraba di-
             suelto el I Congreso por la capitulación de 1812 y a sus diputados,
             según el artículo 14 de la Constitución de 1811, sin vigencia. De igual

             manera, señaló que frente a la inexistencia de censo civil para el nom-
             bramiento de electores parroquiales y provinciales, así como la carencia
             de tiempo para crear otro, la elección de dos grados quedaba suprimida
             por la directa. El voto fue establecido para varones libres mayores de 21
             años, propietarios de bienes raíces o con algún oficio que generaran ren-
             ta de 300 pesos. Los militares tenían derecho a sufragar siempre y cuan-
             do fuesen padres de familia y propietarios; no obstante, se agregó que
             oficiales, cabos y sargentos poseían igual derecho, aunque carecieran de
             bienes. Por otro lado, para ser diputado se fijó la edad de 25 años, fideli-
             dad total a la causa, no ser deudor, desertor o tener causa criminal, tener
             ciudadanía venezolana y gozar de alguna propiedad en el territorio. El

             número de representantes fue de cinco diputados por cada una de las
             provincias (Barcelona, Barinas, Caracas, Casanare, Cumaná, Guayana
             y Margarita) con derecho las demás regiones de la Nueva Granada, Mé-
             rida y Trujillo de nombrar diputados cuando sus pueblos fuesen libres.
               La reunión del Congreso fue acordada, una vez conocido por el Con-
             sejo de Estado los resultados electorales, el 1º de enero de 1819. Sin
             embargo, a sabiendas de las circunstancias y dificultades para viajar,
             los redactores convinieron en que con solo las dos terceras partes de los
             diputados era posible la instalación. La dilación en los escrutinios y el


             [11]_ La comisión fue integrada por Juan Germán Roscio, Juan Martínez, Luis Tomás
             Peraza, Diego Bautista Urbaneja, Ramón García Cádiz y Fernando Peñalver.
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