Page 153 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
P. 153

De AngosturA A ColombiA 151



          venezolana, sobre todo en 1750-1810, se presenta escindida y estratifi-
          cada en grupos sociales antagónicos y categorías étnicas diferentes…”
          (Brito Figueroa, 1973, Tomo I, 159). Asimismo, vale la pena conocer
          algunos datos estadísticos, sobre la estratificación étnico-social de la po-
          blación venezolana entre los años1800-1810, en tal sentido veamos:

          blancos, peninsulares y canarios, 12.000, el 1,3 %; blancos criollos,
          172.727, el 19,0 %; pardos, 407.000 el 45,0 %; negros libres y manu-
          misos,33.361el 4,0 %; negros esclavos, 87.800 el 9,7 %; negros cima-
          rrones, 24.000 el 2,6 %; indios tributarios, 75.564 el 8,4 %; indios no
          tributarios, 25.590 el 3,3 % y población indígena marginal, 60.000 el

          6,7 %. En total: 898.043 habitantes (Brito Figueroa, 1973, Tomo I,
          160). En la información demográfica citada, observamos que más del
          75 por ciento de la población colonial, estaba conformada por los sec-
          tores explotados directamente en las unidades productivas, pertenecien-
          tes a los amos terrateniente-esclavistas (blancos peninsulares y canarios,
          blancos criollos, incluyendo a algunos pardos adinerados). Siendo los

          negros esclavizados, los negros libres y manumisos e igualmente los in-
          dígenas, quienes constituían la mano de obra fundamental, para realizar
          las faenas en las haciendas-plantaciones de cacao, añil, tabaco, caña de
          azúcar-trapiches, café, etc. Sin olvidar, sus múltiples desempeños en el
          servicio doméstico y en los oficios artesanales.

            A partir de los acontecimientos políticos del 19 de abril de 1810,
          contemplamos una primera medida, relacionada con la temática del ré-
          gimen de la esclavitud en Venezuela, como lo fue el decreto promulgado
          por la Junta Suprema de Caracas, el 14 de agosto del año antes citado,

          en el cual se prohibió el comercio de esclavizados de origen africano en
          el territorio de nuestro país, y dicha normativa jurídica no contempló
          la abolición de la esclavitud, ya que los terratenientes y comerciantes
          de las clases dominantes de la época, les interesaba seguir manteniendo
   148   149   150   151   152   153   154   155   156   157   158