Page 32 - David contra Goliat
P. 32

Colección
                                                            Herederos de Bolívar

       en Perú). Las complicciones de Bolívar con los caudillos venezolanos
       en el pasado (y de Cajigal con Boves en el lado realista), se repite en-
       tonces entre La Torre, militar colonial de academia y Tomás Morales,
       el salvaje segundo de Boves, para quien el concepto de la guerra sigue
       siendo el de la “legión infernal”: sangre, destrucción y aniquilamiento.

               CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA...

             ¿DEMOCRACIA CON ESCLAVOS?




          Apenas 48 días antes de la batalla de Carabobo, el 6/5/1821, había
       sido instalado el Congreso de Cúcuta (actual Colombia). Asistieron a
       él delegados de 19 provincias. Bolívar, que había observado con es-
       cepticismo la composición del órgano que iba a deliberar sobre asun-
       tos de tanta importancia, no podía, sin embargo, asistir a las sesiones.
       Su conducción del ejército republicano en vísperas de decidir la libe-
       ración de Venezuela se lo impedía. Pese a ello, no dejó de observar en
       repetidas ocasiones sus desacuerdos con lo que estaba sucediendo
       en Cúcuta. Por ejemplo le decía a Santander: “Esos señores (del Con-
       greso) piensan que la voluntad del pueblo es la opinión de éllos [...] ¿No le
       parece a usted, mi querido Santander, que esos legisladores más ignorantes
       que malos, y más presuntuosos que ambiciosos, nos van a conducir a la
       anarquía, y después a la tiranía y siempre a la ruina?”. Luego de la vic-
       toria de Carabobo Bolívar no esconde sus desacuerdos con la línea
       política predominante en dicho congreso. El Libertador le escribe al
       congreso solicitando se promulgue la definitiva libertad de los escla-
       vos, que eran los artífices reales de las victorias patriotas. A cambio
       los abogadillos y politiqueros, muy rápidos para negociar prebendas
       y muy lentos para apoyar la libertad, sancionan la siguiente ley 1ª. del
       21/7/1821, “Sobre la libertad de los partos manumisión y abolición

                                        32
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37