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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?   Earle Herrera



 Artículo 3°   Parágrafo Segundo: El paso contemplado en el presente artí-
 Sujeto a las normas contenidas en este artículo y en el dere-  culo deberá efectuarse por una vía directa adecuada a las conve-
 cho internacional, cada Parte establece el paso inocente por sus   niencias de la navegación y ser rápido e ininterrumpido. Los bu-
 aguas interiores delimitadas en el presente Tratado, para:   ques no podrán detenerse ni fondear sino en los casos previstos
 1) Los buques mercantes de cualquier nacionalidad que se   en el derecho internacional.
 dirijan a puertos de una u otra de las Partes o que, proveniente
 de ellos, se dirijan a espacios marítimos diferentes;  Artículo 4°
  2) Los buques de guerra y demás buques de Estado, des-  En caso de que un yacimiento de hidrocarburos se extienda a
 tinados a fines no comerciales pertenecientes a Venezuela o a   ambos lados de la línea de delimitación establecida en el presen-
 Colombia que se dirijan a sus aguas interiores de su propio país   te Tratado, cada Parte realizará la exploración y explotación del
 o que, procedentes de ellas, se dirijan a espacios marítimos di-  yacimiento dentro de sus propias áreas marítimas y participará
 ferentes;   por mitad en los hidrocarburos extraídos del mismo, pero de-
 3) Los buques de bandera venezolana o colombiana de propie-  berá entonces asumir la mitad de los costos correspondientes.
 dad pública o privada destinados a fines comerciales, incluyendo   Cuando una de las Partes estime que un yacimiento explo-
 el transporte o el aprovechamiento de recursos naturales, que:   rado o explotado por la otra se extiende a su lado de la línea
    a) Procedentes de puertos o de aguas interiores de una   de delimitación fijada en el presente Tratado, deberá notificarlo
 de las Partes se dirijan a puertos de la otra o a espacios maríti-  a la otra. Hecha tal notificación, las Partes intercambiarán los
 mos diferentes, o   datos y la información que sobre el caso posean y realizarán de
    b) Procedentes de espacios marítimos diferentes se diri-  mutuo acuerdo, con espíritu de cooperación, los estudios, ex-
 jan a aguas interiores del Estado cuyo pabellón enarbolan.   ploraciones y prospecciones necesarios, de conformidad con las
            normas y procedimientos técnicos generalmente utilizados, para
 Lo dispuesto en este numeral 3) se aplicará igualmente a los   determinar si efectivamente se trata de un yacimiento de las ca-
 buques de otras banderas que se encuentren al servicio de una   racterísticas indicadas.
 de las Partes, siempre que tal relación con el respectivo buque   Ambas partes observarán las normas y procedimientos técni-
 haya sido notificada previamente a la otra.   cos a fin de asegurar la máxima recuperación final de los hidro-
 Parágrafo Primero: Los buques que ejerzan el derecho de   carburos contenidos en el yacimiento.
 paso inocente a que se refiere el presente artículo, deberán ob-
 servar las leyes y reglamentos que dicte el Estado respectivo   Artículo 5°
 para efectos de la seguridad de la navegación, prevención de   En relación con las áreas delimitadas en este Tratado, las Partes
 la contaminación y demás materias previstas en el derecho in-  negociarán acuerdos sobre materias de interés común, tales como
 ternacional.   la pesca, el aprovechamiento y protección de los recursos vivos,


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