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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?                                            Earle Herrera



                                     Articulo 1°                                            Sujeto a revisión de cálculo.
            La delimitación de las respectivas áreas marinas y submarinas                    Longitud Oeste 71° 21’ 00”.
            entre la República de Venezuela y la República de Colombia,
            que comprenden aguas interiores, mares territoriales, platafor-                 Tramo 5: Desde el punto «E», señalado siguiendo el meridiano
            mas continentales, zonas económicas exclusivas y cualesquiera                   71° 21’ 00” hacia el Norte, hasta llegar al límite con un tercer
            otras que hayan sido o puedan ser establecidas por las Partes, de               Estado.
            conformidad con el derecho internacional, es la siguiente:                      Las coordenadas señaladas están referidas al Datum «La Canoa»
                                                                                            (Venezuela) cuyas coordenadas son:
             Tramo 1: A partir del punto en el cual la frontera terrestre llega             Latitud 08° 34’ 17,17” Norte.
            al mar, siguiendo por el paralelo 11° 51’ 07,41” Norte, que co-                 Longitud 63° 51’ 34,88” Oeste.
            rresponde a la latitud fijada en el Acta N° 4 de fecha 30 de marzo
            de 1930, por las Comisiones de Límites de Colombia y de Vene-                                          Artículo 2°
            zuela, hasta el punto «B» cuyas coordenadas son las siguientes:                 Los mares territoriales, las zonas contiguas establecidas o que
            Latitud Norte 11° 51’ 07,41”.                                                   se establezcan, las plataformas continentales y las zonas econó-
            Longitud Oeste 70° 43’ 37,374”.                                                 micas exclusivas de las Repúblicas de Venezuela y de Colombia,
                                                                                            entre las Penínsulas de la Guajira y Paraguaná, delimitadas en el
            Tramo 2: Desde el punto «B» señalado hasta el punto «C», cuyas                  artículo 1°, se extienden a partir de las siguientes líneas:
            coordenadas son las siguientes:                                                    Línea Primera: Desde Punta Macolla (latitud Norte: 12° 05’
            Latitud Norte 12° 00’ 01,785”.                                                  45,19”; longitud Oeste: 70° 12’ 48,50”) hasta el Monje del Norte
            Longitud Oeste 70° 41’ 45,698”.                                                 (latitud Norte: 12° 29’ 42,50”; longitud Oeste 70° 55’ 18,38”).
                                                                                                Línea Segunda: Desde el Monje del Norte hasta el Cabo Chichi-
            Tramo 3: Desde el punto «C» señalado hasta el punto «D», cuyas                  bacoa (latitud Norte 12° 17’ 40,70”; longitud Oeste: 71° 13’ 35,50”).
            coordenadas son las siguientes:                                                    Estas líneas son establecidas por cada parte dentro de su res-
            Latitud Norte 12° 20’ 12,252”.                                                  pectiva jurisdicción delimitada en el presente Tratado.
            Longitud Oeste 70° 58’ 06,490”.                                                    Las aguas comprendidas entre las citadas líneas y las costas
                                                                                            respectivas son aguas interiores de uno u otro país, delimitadas
            Tramo 4: Desde el punto «D» señalado hasta el punto «E», cuyas                  en la forma como se indica en el artículo 1°.
            coordenadas son las siguientes:
            Latitud Norte 14° 58’ 24,54”.
                                    14° 56’ 40,537”.




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