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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?                                            Earle Herrera



                                    Artículo 3°                                                Parágrafo Segundo: El paso contemplado en el presente artí-
               Sujeto a las normas contenidas en este artículo y en el dere-                culo deberá efectuarse por una vía directa adecuada a las conve-
            cho internacional, cada Parte establece el paso inocente por sus                niencias de la navegación y ser rápido e ininterrumpido. Los bu-
            aguas interiores delimitadas en el presente Tratado, para:                      ques no podrán detenerse ni fondear sino en los casos previstos
               1) Los buques mercantes de cualquier nacionalidad que se                     en el derecho internacional.
            dirijan a puertos de una u otra de las Partes o que, proveniente
            de ellos, se dirijan a espacios marítimos diferentes;                                                  Artículo 4°
                2) Los buques de guerra y demás buques de Estado, des-                      En caso de que un yacimiento de hidrocarburos se extienda a
            tinados a fines no comerciales pertenecientes a Venezuela o a                   ambos lados de la línea de delimitación establecida en el presen-
            Colombia que se dirijan a sus aguas interiores de su propio país                te Tratado, cada Parte realizará la exploración y explotación del
            o que, procedentes de ellas, se dirijan a espacios marítimos di-                yacimiento dentro de sus propias áreas marítimas y participará
            ferentes;                                                                       por mitad en los hidrocarburos extraídos del mismo, pero de-
               3) Los buques de bandera venezolana o colombiana de propie-                  berá entonces asumir la mitad de los costos correspondientes.
            dad pública o privada destinados a fines comerciales, incluyendo                   Cuando una de las Partes estime que un yacimiento explo-
            el transporte o el aprovechamiento de recursos naturales, que:                  rado o explotado por la otra se extiende a su lado de la línea
                    a) Procedentes de puertos o de aguas interiores de una                  de delimitación fijada en el presente Tratado, deberá notificarlo
            de las Partes se dirijan a puertos de la otra o a espacios maríti-              a la otra. Hecha tal notificación, las Partes intercambiarán los
            mos diferentes, o                                                               datos y la información que sobre el caso posean y realizarán de
                    b) Procedentes de espacios marítimos diferentes se diri-                mutuo acuerdo, con espíritu de cooperación, los estudios, ex-
            jan a aguas interiores del Estado cuyo pabellón enarbolan.                      ploraciones y prospecciones necesarios, de conformidad con las
                                                                                            normas y procedimientos técnicos generalmente utilizados, para
               Lo dispuesto en este numeral 3) se aplicará igualmente a los                 determinar si efectivamente se trata de un yacimiento de las ca-
            buques de otras banderas que se encuentren al servicio de una                   racterísticas indicadas.
            de las Partes, siempre que tal relación con el respectivo buque                    Ambas partes observarán las normas y procedimientos técni-
            haya sido notificada previamente a la otra.                                     cos a fin de asegurar la máxima recuperación final de los hidro-
               Parágrafo Primero: Los buques que ejerzan el derecho de                      carburos contenidos en el yacimiento.
            paso inocente a que se refiere el presente artículo, deberán ob-
            servar las leyes y reglamentos que dicte el Estado respectivo                                          Artículo 5°
            para efectos de la seguridad de la navegación, prevención de                    En relación con las áreas delimitadas en este Tratado, las Partes
            la contaminación y demás materias previstas en el derecho in-                   negociarán acuerdos sobre materias de interés común, tales como
            ternacional.                                                                    la pesca, el aprovechamiento y protección de los recursos vivos,


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