Page 196 - ¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?
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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?



               Art. 3° Después de ratificado el presente Tratado, las Altas                                                  ACUERDO DE GINEBRA
            Partes contratantes nombrarán cada una un comisionado, para
            proceder de común acuerdo en el más breve término posible, a
            la demarcación de la línea en los puntos en que fuere necesario,
            de conformidad con las estipulaciones que preceden.                             El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña
                                                                                            e Irlanda del Norte, en consulta con el gobierno de Guayana
               Art. 4° Si en el acto de la demarcación ocurriesen dudas graves              Británica,
            provenientes de inexactitudes en las indicaciones del presente
            Tratado, atenta la falta de mapas exactos y de exploraciones mi-                                    CONSIDERANDO
            nuciosas, serán esas dudas resueltas amigablemente por ambos                    la próxima independencia de Guayana Británica;
            Gobiernos, a los cuales las someterán los comisionados, consi-
            derándose el acuerdo que las resolviere como interpretación o                                       RECONOCIENDO
            adición al mismo tratado, y quedando entendido que, si tales                    que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana
            dudas ocurriesen en un punto, no dejará de proseguir la demar-                  Británica redundaría en beneficio para ambos países,
            cación en los otros indicados en el Tratado.
                                                                                                                CONVENCIDOS
               Art. 5° Si para el fin de fijar en uno u otro punto límites que              de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela por
            sean más naturales o convenientes a una y otra nación, pareciere                una parte y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra,
            ventajoso un cambio de territorio, podrá este verificarse, abrién-              perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amis-
            dose para ello nuevas negociaciones, y haciéndose no obstante                   tosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas
            la demarcación, como si no hubiere de efectuarse tal cambio.                    partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para
                                                                                            las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia
               Art. 6° Su Majestad el Emperador del Brasil declara que, al                  entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana
            tratar con la República de Venezuela relativamente al territorio                Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de
            situado al Poniente del Río Negro y bañado por las aguas del                    1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente
            Tomo y del Aquio, del cual alega posesión la República de Vene-                 controversia:
            zuela, pero que ya ha sido reclamado por la Nueva Granada, no
            es su intención perjudicar cualesquiera derechos que esta última                                      ARTÍCULO I
            República pueda probar a dicho territorio.                                      Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar solu-
                                                                                            ciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia
                                                                                            entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de


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