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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?   Earle Herrera



 la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre   2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del infor-
 la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.  me final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana no
            hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno
 ARTÍCULO II   de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta
 1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor   de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios
 de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la   de solución a un órgano internacional apropiado que ambos go-
 Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela   biernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto
 y dos por el Gobierno de Guayana Británica.   al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así
            escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
 2) El Gobierno que nombre un representante puede en cualquier   órgano o como puede ser el caso, el Secretario General de las
 tiempo reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de   Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en
 sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra   el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesiva-
 causa, estuvieren incapacitados para actuar.   mente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que
            todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho
 3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Represen-  artículo hayan sido agotados.
 tantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en
 general o en relación a una materia particular sometida a la con-  ARTÍCULO V
 sideración de la Comisión Mixta.  1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación
            y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo
 ARTÍCULO III  será interpretado como una renuncia o disminución por parte
 La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de   de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cua-
 seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.   lesquiera bases de reclamación o de soberanía territorial en los
            territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera
 ARTÍCULO IV   derechos que se hubiesen hecho valer previamente o de recla-
 1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la   maciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su po-
 fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a   sición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de
 un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá   un derecho o reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos
 al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su infor-  sobre tal soberanía territorial.
 me final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos
 escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica   2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se ha-
 previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.   lle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer


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