Page 199 - ¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?
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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano? Earle Herrera
la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre 2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del infor-
la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito. me final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana no
hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno
ARTÍCULO II de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta
1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios
de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la de solución a un órgano internacional apropiado que ambos go-
Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela biernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto
y dos por el Gobierno de Guayana Británica. al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así
escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
2) El Gobierno que nombre un representante puede en cualquier órgano o como puede ser el caso, el Secretario General de las
tiempo reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en
sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesiva-
causa, estuvieren incapacitados para actuar. mente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que
todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho
3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Represen- artículo hayan sido agotados.
tantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en
general o en relación a una materia particular sometida a la con- ARTÍCULO V
sideración de la Comisión Mixta. 1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación
y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo
ARTÍCULO III será interpretado como una renuncia o disminución por parte
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cua-
seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión. lesquiera bases de reclamación o de soberanía territorial en los
territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera
ARTÍCULO IV derechos que se hubiesen hecho valer previamente o de recla-
1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la maciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su po-
fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a sición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de
un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá un derecho o reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos
al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su infor- sobre tal soberanía territorial.
me final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos
escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica 2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se ha-
previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. lle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer
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