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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano? Earle Herrera
ARTÍCULO II tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma
1) Mientras este Protocolo permanezca en vigencia, no se hará forma que lo tiene en relación con aquel Acuerdo, sustituyéndo-
valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se se las palabras «Guayana Británica», donde quiera que aparezca
refiere el artículo 1 del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Ve- en dicho artículo, por la palabra «Guyana», y suprimiéndose en
nezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana, ni el parágrafo 2) de dicho artículo, las siguientes frases:
por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de
Venezuela. a) «excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado
2) En este artículo, las referencias a los territorios de Vene- de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y acepta-
zuela y a los territorios de Guyana tendrán el mismo significado do por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de
que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territo- Guayana», y
rios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de b) «ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión
Ginebra. Mixta mientras tal comisión exista».
2) La celebración y la vigencia del presente Protocolo no po-
ARTÍCULO III drán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución
Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, se sus- de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para
penderá el funcionamiento del artículo IV del Acuerdo de Gine- la fecha de la firma del mismo, ni corno reconocimiento de ningu-
bra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el na situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha.
funcionamiento de dicho artículo se reanudará en el punto en
que ha sido suspendido, es decir, como si el informe final de la ARTÍCULO V
Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos 1) El presente Protocolo permanecerá en vigor durante un pe-
que el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana hayan ríodo inicial de doce años, renovable con sujeción a lo dispuesto
antes declarado conjuntamente por escrito que han llegado a un en este artículo, por períodos sucesivos de doce años cada uno.
acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se 2) Antes del período inicial o cualquier período de renova-
refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los ción, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana podrán
medios de arreglo pacífico previstos en el artículo 33 de la Carta decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del
de las Naciones Unidas. período de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por pe-
ríodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno,
ARTÍCULO IV pero no inferiores a cinco años.
1) Mientras este Protocolo permanezca en vigor, el artículo V 3) El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el
del Acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior período inicial o cualquier período de renovación si, con seis
después de que el presente Protocolo deje de estar en vigencia) meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya
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