Page 197 - ¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?
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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?



 Art. 3° Después de ratificado el presente Tratado, las Altas   ACUERDO DE GINEBRA
 Partes contratantes nombrarán cada una un comisionado, para
 proceder de común acuerdo en el más breve término posible, a
 la demarcación de la línea en los puntos en que fuere necesario,
 de conformidad con las estipulaciones que preceden.   El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña
            e Irlanda del Norte, en consulta con el gobierno de Guayana
 Art. 4° Si en el acto de la demarcación ocurriesen dudas graves   Británica,
 provenientes de inexactitudes en las indicaciones del presente
 Tratado, atenta la falta de mapas exactos y de exploraciones mi-  CONSIDERANDO
 nuciosas, serán esas dudas resueltas amigablemente por ambos   la próxima independencia de Guayana Británica;
 Gobiernos, a los cuales las someterán los comisionados, consi-
 derándose el acuerdo que las resolviere como interpretación o   RECONOCIENDO
 adición al mismo tratado, y quedando entendido que, si tales   que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana
 dudas ocurriesen en un punto, no dejará de proseguir la demar-  Británica redundaría en beneficio para ambos países,
 cación en los otros indicados en el Tratado.
                                 CONVENCIDOS
 Art. 5° Si para el fin de fijar en uno u otro punto límites que   de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela por
 sean más naturales o convenientes a una y otra nación, pareciere   una parte y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra,
 ventajoso un cambio de territorio, podrá este verificarse, abrién-  perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amis-
 dose para ello nuevas negociaciones, y haciéndose no obstante   tosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas
 la demarcación, como si no hubiere de efectuarse tal cambio.   partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para
            las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia
 Art. 6° Su Majestad el Emperador del Brasil declara que, al   entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana
 tratar con la República de Venezuela relativamente al territorio   Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de
 situado al Poniente del Río Negro y bañado por las aguas del   1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente
 Tomo y del Aquio, del cual alega posesión la República de Vene-  controversia:
 zuela, pero que ya ha sido reclamado por la Nueva Granada, no
 es su intención perjudicar cualesquiera derechos que esta última   ARTÍCULO I
 República pueda probar a dicho territorio.  Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar solu-
            ciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia
            entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de


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