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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?   Earle Herrera



 el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de   Parágrafo 4º. Inmediatamente después de la ratificación del
 límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e   presente Tratado cada Estado contratante nombrará un comisio-
 irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comi-  nado para la demarcación de la frontera convenida en los parágra-
 siones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Sui-  fos 1º, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxi-
 zos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados   liares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro
 designados conforme al parágrafo cuarto de ese artículo.  de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones
 Parágrafo 1º. En la región del Río de Oro, Sección Segunda,   para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la
 la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en   frontera común en los puntos indicados en este Tratado, mediante
 el Catatumbo, aguas arriba, hasta donde el Río de Oro se divide   hitos perdurables que colocarán de modo que dicha frontera pue-
 en dos ramales, uno del Norte y otro del Suroeste; y de allí segui-  da ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.
 rá por el ramal del Norte, hasta donde recibe el primer afluente
 denominado «Río Intermedio» o «Duda» y luego por el curso   ARTÍCULO II
 más meridional de ese afluente denominado Río Intermedio o   Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia
 Duda hasta su origen en la Serranía de Perijá-Motilones. En el   se  reconocen  recíprocamente  y  a  perpetuidad,  de  la  manera
 mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado de acuerdo   más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que
 con esta descripción, la frontera convenida.  atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripu-
 Parágrafo 2º. En la sección Quinta, región de los ríos Oirá   lantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y
 y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su   reglamentos fiscales, de higiene y de policía fluvial, los cuales
 origen en el Páramo de Tamá hasta el punto donde confluyen   serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos,
 sus aguas con las de un río qué desciende de la Cordillera de   e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el co-
 Tamá en dirección Oeste Este, y desde ese punto, cuyas coor-  mercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla
 denadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el   deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al co-
 punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca   mercio como sea posible.
 por las Comisiones de Límites en su Acta del Paso del Viento del   Parágrafo 1°. En ningún caso se establecerán mayores dere-
 7 de junio de 1901.  chos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos
 Parágrafo 3º. Para determinar la soberanía de la Isla del   y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombia-
 Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el   nos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establez-
 Artículo 1º. inciso d, del Convenio de Demarcación entre Vene-  can para los respectivos nacionales.
 zuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la   Parágrafo 2°. Es entendido, y así se declara, que los derechos
 vaguada de ese río.  de navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen
            la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, que queda


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