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¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?                                            Earle Herrera



            el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de                    Parágrafo 4º. Inmediatamente después de la ratificación del
            límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e                   presente Tratado cada Estado contratante nombrará un comisio-
            irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comi-                   nado para la demarcación de la frontera convenida en los parágra-
            siones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Sui-                   fos 1º, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxi-
            zos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados                   liares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro
            designados conforme al parágrafo cuarto de ese artículo.                        de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones
               Parágrafo 1º. En la región del Río de Oro, Sección Segunda,                  para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la
            la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en                frontera común en los puntos indicados en este Tratado, mediante
            el Catatumbo, aguas arriba, hasta donde el Río de Oro se divide                 hitos perdurables que colocarán de modo que dicha frontera pue-
            en dos ramales, uno del Norte y otro del Suroeste; y de allí segui-             da ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.
            rá por el ramal del Norte, hasta donde recibe el primer afluente
            denominado «Río Intermedio» o «Duda» y luego por el curso                                             ARTÍCULO II
            más meridional de ese afluente denominado Río Intermedio o                      Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia
            Duda hasta su origen en la Serranía de Perijá-Motilones. En el                  se  reconocen  recíprocamente  y  a  perpetuidad,  de  la  manera
            mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado de acuerdo                   más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que
            con esta descripción, la frontera convenida.                                    atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripu-
               Parágrafo 2º. En la sección Quinta, región de los ríos Oirá                  lantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y
            y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su                  reglamentos fiscales, de higiene y de policía fluvial, los cuales
            origen en el Páramo de Tamá hasta el punto donde confluyen                      serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos,
            sus aguas con las de un río qué desciende de la Cordillera de                   e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el co-
            Tamá en dirección Oeste Este, y desde ese punto, cuyas coor-                    mercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla
            denadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el                   deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al co-
            punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca                      mercio como sea posible.
            por las Comisiones de Límites en su Acta del Paso del Viento del                   Parágrafo 1°. En ningún caso se establecerán mayores dere-
            7 de junio de 1901.                                                             chos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos
               Parágrafo 3º. Para determinar la soberanía de la Isla del                    y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombia-
            Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el                  nos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establez-
            Artículo 1º. inciso d, del Convenio de Demarcación entre Vene-                  can para los respectivos nacionales.
            zuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la                     Parágrafo 2°. Es entendido, y así se declara, que los derechos
            vaguada de ese río.                                                             de navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen
                                                                                            la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, que queda


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