Page 365 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 365
1° Que en caso de duda sobre la inteligencia de alguno o de algu-
nos de los artículos contenidos en dicho tratado y de no convenirse
amistosamente en la resolución de los puntos en que discordaren
las comisiones que han de establecerse en virtud de los artículos 6°
y 10° de dicho Tratado, presentará la una parte a la otra las razones
en que funda la duda; y no conviniéndose entre sí, someterán am-
bas una exposición circunstanciada del caso a un Gobierno amigo,
cuya decisión será perfectamente obligatoria a una y otra.
2° Que sean cuales fueren los motivos de disgusto que ocurran
entre las dos Repúblicas, por quejas de injurias, agravio y perjui-
cios cualesquiera, ninguna de ellas podrá autorizar actos de repre-
salias ni declarar la guerra contra la otra, sino someter previamen-
te sus diferencias al Gobierno de una potencia amiga de ambas.
3° Que antes de ocurrir a una tercera potencia para la resolución
de sus dudas, sobre alguno o algunos de los artículos contenidos en
el presente tratado o para el arreglo de sus diferencias, emplearán
entre sí todos aquellos medios de conciliación y avenimiento pro-
pios de dos naciones vecinas, unidas por los vínculos de la sangre y
de las relaciones más íntimas y estrechas. 482
Aunque los artífices de este Tratado de Guayaquil de 22 de setiembre de
1829 fueron los plenipotenciarios Pedro Gual, por Colombia, y José de
Larrea y Loredo por Perú, en el artículo 4° consideraron como prioritaria la
temática jurídica en que el héroe de Ayacucho reafirma sus metas sublimes
en la conformación del Derecho Internacional Humanitario. El texto se
explica por sí solo:
Todos los prisioneros hechos durante la presente guerra que exis-
tieren en poder de las autoridades de cualesquiera de las dos repú-
blicas serán devueltos en masa a sus países respectivos, sin necesidad
de canje o rescate. 483
[ 482 ]_ Ibídem
[ 483 ]_ Ibídem.