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72 La Campaña de Quito (1820-1822)
imposibilitan continuar la lucha, y siendo conforme con las instrucciones de la
Corte dadas al Excmo. señor general Murgeon por el ministro de la Guerra el 3
de abril de 1821, determinaron los jefes de los dos Ejércitos transigir las desave-
nencias, nombrando al efecto el señor general Sucre a los señores coroneles don
Andrés de Santa Cruz, jefe de las tropas del Perú, y Antonio Morales jefe de Estado
Mayor de las de Colombia, y el Excmo. señor general don Melchor Aymerich, a los
señores coroneles don Francisco Gonzáles y don Manuel María Martínez de Apa-
ricio, ayudante general y jefe de Estado Mayor de la División Española, los cuales
después de reconocidos sus poderes, estipularon los artículos siguientes: —Art.
1.º Será entregado a los comisionados del general Sucre la fortaleza del Panecillo,
la ciudad de Quito y cuanto está bajo la dominación española a N. y S. de dicha
ciudad, con todos los pertrechos de boca y guerra y almacenes existentes. —Art.
2.º Las tropas españolas saldrán de dicha fortaleza con los honores de guerra, y
en el sitio y hora que determine el general Sucre entregarán sus armas, banderas
y municiones; y en consideración a la bizarra conducta que han observado en la
jornada dayer y a comprometimientos particulares que pueda haber se permite
a todos los señores oficiales, así europeos como americanos, que puedan pasar a
Europa o a otros puntos, como igualmente la tropa, en el concepto de que todos
los oficiales que quieran quedarse serán admitidos en las filas o como ciudadanos
particulares. —Art. 3.º Los señores oficiales conservarán sus armas, equipajes y
caballos. —Art. 4.º Los que de estos quieran pasar a Europa, serán conducidos
por cuenta del gobierno de Colombia a La Habana, por la dirección de Guayaquil
a Panamá, escoltados por una partida hasta el embarque, y en el primer puerto
español donde lleguen serán satisfechos los gastos que ocasionen al comisionado
que los conduzca. —Art. 5.º El general Aymerich queda en libertad de marchar
cuando y por donde quiera, con su familia, para lo cual será atendido con todas las
consideraciones debidas a su clase, representación y comportamiento. —Art. 6. Se
concede una amnistía general en materia de opinión a todos los empleados públi-
cos, eclesiásticos y particulares. A los que quieran pasar a Europa se les concederá
su pasaporte, pero el viaje lo harán por su cuenta. —Art. 7.º Como en el artículo
1.º están comprendidos en la presente capitulación las tropas que están en Pasto y
su dirección, se nombrarán dos y oficiales de cada Ejército, que vayan a conducir-
la, y entregarse de cuantos prisioneros, pertrechos y demás que ahí existan; pero
en atención a las circunstancias de aquel país, el gobierno español no puede salir
garante del cumplimiento de ella, en cuyo caso el de Colombia obrará según le
dicten su prudencia y juicio. —Art. 8.º Después de la ratificación por ambas partes
del presente tratado, el señor general Sucre podrá ocupar la ciudad y fortaleza a la
hora y día que guste, cuyos artículos, para la ratificación de las partes contratantes,
firmarán dichos señores comisionados, en el palacio del gobierno de Quito en