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            como los poderes creadores del pueblo.En el Preámbulo de
            la Constitución Nacional de 1999, otro creador nuestro,

            Gustavo Pereira, en su condición de constituyente por el es-
            tado Anzoátegui, redacta los principios que nos caracterizan y
            definen como una sociedad multiétnica y pluricultural. Hubo
            burla, sorna y hasta reacción histérica de los que se creen y

            dicen descendientes de “los amos del valle”. Hijo de este esta-
            do, me tocó ser vicepresidente de la Comisión de Educación,
            Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional Constituyente.
            Integré también la Sub-Comisión De Cultura, presidida por

            Gustavo Pereira.

            La sensibilidad y conocimientos de Gustavo se respiran en el
            articulado sobre cultura de nuestra Carta Magna. Es todo un

            capítulo, el VI, consagrado a los derechos culturales y edu-
            cativos. Allí se le fijan las responsabilidades y obligaciones
            al Estado en esta materia. Se subraya el carácter libre de la
            creación cultural. Se establece que “los valores de la cultura

            constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un
            derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará”.
            Se precisa que “las culturas populares constitutivas de la vene-
            zolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respe-

            tándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de
            las culturas”.

            Los  Diablos  Danzantes de  Corpus  Christi  preceden  con

            mucho  a la  Revolución Bolivariana,  pero la Revolución
            Bolivariana puso todo su empeño para que los Diablos



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