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como los poderes creadores del pueblo.En el Preámbulo de
la Constitución Nacional de 1999, otro creador nuestro,
Gustavo Pereira, en su condición de constituyente por el es-
tado Anzoátegui, redacta los principios que nos caracterizan y
definen como una sociedad multiétnica y pluricultural. Hubo
burla, sorna y hasta reacción histérica de los que se creen y
dicen descendientes de “los amos del valle”. Hijo de este esta-
do, me tocó ser vicepresidente de la Comisión de Educación,
Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional Constituyente.
Integré también la Sub-Comisión De Cultura, presidida por
Gustavo Pereira.
La sensibilidad y conocimientos de Gustavo se respiran en el
articulado sobre cultura de nuestra Carta Magna. Es todo un
capítulo, el VI, consagrado a los derechos culturales y edu-
cativos. Allí se le fijan las responsabilidades y obligaciones
al Estado en esta materia. Se subraya el carácter libre de la
creación cultural. Se establece que “los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un
derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará”.
Se precisa que “las culturas populares constitutivas de la vene-
zolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respe-
tándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de
las culturas”.
Los Diablos Danzantes de Corpus Christi preceden con
mucho a la Revolución Bolivariana, pero la Revolución
Bolivariana puso todo su empeño para que los Diablos
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