Page 72 - De mi propia mano
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recíprocamente de ganados, todo género de subsistencias y mercancías,
                 llevando los negociadores y traficantes los correspondientes pasaportes
                 a que deberán agregar los pases de las autoridades del territorio en que
                 hubieren de adquirirlos para impedir por este medio todo desorden:
                    9  la ciudad y puerto de Maracaibo queda libre y expedita para las
                     o
                 comunicaciones con los pueblos del interior tanto para subsistencias,
                 como para relaciones mercantiles; y los buques mercantes neutros o de
                 colombia, que introduzcan efectos, no siendo armamento, ni pertre-
                 chos de guerra, o los extraigan por aquel puerto para colombia, serán
                 tratados como extranjeros y pagarán como tales los derechos, sujetándose
                 a las leyes del país. Podrán además tocar en ella, salir y entrar por el puerto
                 los agentes o comisionados que el gobierno de colombia despache para
                 españa o para los países extranjeros, y los que reciba:
                    10  la plaza de cartagena tendrá la misma libertad que la de Mara-
                      o
                 caibo, con respecto al comercio interior, y podrá proveerse de él durante
                 el armisticio para su población y guarnición:
                    11  Siendo el principal fundamento y objeto primario de este armisticio
                      o
                 la negociación de la paz, de la cual deben recíprocamente ocuparse ambas
                 partes, se enviarán y recibirán, por uno y otro Gobierno, los enviados o
                 comisionados que se juzguen convenientes a aquel fin, los cuales tendrán
                 el salvoconducto, garantía y seguridad personal que corresponde a su
                 carácter de agentes de paz:
                    12  Si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos go-
                      o
                 biernos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que
                 deberá dar el primero que intente o se prepare a romper el armisticio.
                 este aviso se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de
                 hostilidad:
                    13  Se entenderá también por un acto de hostilidad el apresto de ex-
                      o
                 pedición militar contra cualquiera país de los que suspenden las armas por
                 este tratado; pero sabiendo que puede estar navegando una expedición
                 de buques de guerra españoles, no hay inconveniente en que queden ha-
                 ciendo el servicio sobre las costas de colombia en relevo de igual número
                 de los que componen la escuadra española, bajo la precisa condición que
                 no desembarquen tropas:


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