Page 76 - De mi propia mano
P. 76

por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de
                 costumbre entre las naciones cultas.
                    art. 6  Se comprenderán también en el canje y serán tratados como
                          o
                 prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente
                 o en partidas hagan el servicio de reconocer, observar, o tomar noticias de
                 un ejército para darlas al jefe de otro.
                    art. 7  originándose esta guerra de la diferencia de opiniones, hallán-
                         o
                 dose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han
                 combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar
                 la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados
                 que habiendo antes servido a cualesquiera de los dos gobiernos hayan
                 desertado de sus banderas y se aprehendan bajo la del otro, no pueden
                 ser castigados con pena capital. lo mismo se entenderá con respecto a los
                 conspiradores y desafectos de una y otra parte.
                    art. 8  el canje de prisioneros será obligatorio, y se hará a la más posi-
                         o
                 ble brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los prisioneros dentro
                 del territorio de colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad; y por
                 ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándolos a sufrir males
                 mayores que la misma muerte.
                    art. 9  los jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean
                          o
                 asistidos conforme quiera el Gobierno a quien estos correspondan, ha-
                 ciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. los mismos jefes
                 tendrán derecho de nombrar comisarios, que trasladados a los depósitos
                 de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla
                 y hacer menos penosa su existencia.
                    art. 10  los prisioneros existentes actualmente gozarán de los be-
                           o
                 neficios de este tratado.
                    art. 11  los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocu-
                           o
                 paren por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados,
                 gozarán de una extensa y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren
                 o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a
                 las partes beligerantes.
                    art. 12  los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en
                          o
                 los campos de batalla, o en cualquiera combate, choque o encuentro entre


                                           De Mi PRoPia MaNo
                                                38






       De mi propia 6 Arabigo.indd   38                                      12/11/2009   09:30:26 a.m.
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81