Page 75 - De mi propia mano
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en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regulariza-
                 ción de la guerra y en efecto, han nombrado, el excmo. señor general en
                 jefe del ejército expedicionario de costa firme, don Pablo Morillo, conde
                 de cartagena, de parte del gobierno español, a los señores jefe superior
                 político de Venezuela, brigadier D. Ramón correa, alcalde primero cons-
                 titucional de caracas, D. Juan Rodríguez toro, y D. Francisco González
                 linares; y el excmo. señor Presidente de la República de colombia, Simón
                 bolívar, como jefe de la República, de parte de ella, a los señores general de
                 brigada antonio José de Sucre, coronel Pedro briceño Méndez, y teniente
                 coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente, han
                 convenido y convienen en los siguientes artículos:
                    artículo 1  la guerra entre españa y colombia se hará como la hacen
                             o
                 los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos
                 a alguno de los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y
                 más inviolable regla de ambos gobiernos.
                    art. 2  todo militar o dependiente de un ejército tomado en el cam-
                         o
                 po de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como
                 prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta
                 lograr su canje.
                    art. 3  Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma
                         o
                 manera que estos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas,
                 plazas, guarniciones o puestos fortificados, aunque estos sean tomados al
                 asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
                    art. 4  los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan
                         o
                 heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros
                 de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que perte-
                 necen, luego que se hayan restablecido. interesándose tan vivamente la
                 humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su
                 patria y a su Gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y
                 respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la
                 misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército
                 que los tenga en su poder.
                    art. 5  los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado
                         o



                                          biblioteca ayacucho
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