Page 75 - De mi propia mano
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en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regulariza-
ción de la guerra y en efecto, han nombrado, el excmo. señor general en
jefe del ejército expedicionario de costa firme, don Pablo Morillo, conde
de cartagena, de parte del gobierno español, a los señores jefe superior
político de Venezuela, brigadier D. Ramón correa, alcalde primero cons-
titucional de caracas, D. Juan Rodríguez toro, y D. Francisco González
linares; y el excmo. señor Presidente de la República de colombia, Simón
bolívar, como jefe de la República, de parte de ella, a los señores general de
brigada antonio José de Sucre, coronel Pedro briceño Méndez, y teniente
coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente, han
convenido y convienen en los siguientes artículos:
artículo 1 la guerra entre españa y colombia se hará como la hacen
o
los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos
a alguno de los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y
más inviolable regla de ambos gobiernos.
art. 2 todo militar o dependiente de un ejército tomado en el cam-
o
po de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como
prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta
lograr su canje.
art. 3 Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma
o
manera que estos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas,
plazas, guarniciones o puestos fortificados, aunque estos sean tomados al
asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
art. 4 los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan
o
heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros
de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que perte-
necen, luego que se hayan restablecido. interesándose tan vivamente la
humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su
patria y a su Gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y
respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la
misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército
que los tenga en su poder.
art. 5 los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado
o
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