Page 305 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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             diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mun-
             do, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por
             la cual se regenera el Estado.
               Art. 14º. El aniversario de esta regeneración Política se cele-
             brará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se pre-
             miarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

               La presente Ley Fundamental de la República de Colombia
             será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejér-
             citos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en
             todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones
             así Eclesiásticas como seculares.

               Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en
             la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de
             diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve.
             Noveno de la Independencia.

               El presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán
             Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás
             Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde;
             Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz;
             Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.

               Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el
             17 de diciembre de 1819. 9º

               El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamen-
             tal de la República de Colombia sea comunicada al Supremo
             Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publici-
             dad y cumplimiento.

               El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputa-
             do Secretario, Diego de Vallenilla. Palacio de Gobierno de An-
             gostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º Imprímase, publíquese,
             ejecútese y autorícese con el sello del Estado. Simón Bolívar.
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