Page 304 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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302   Manuel e. Carrero Murillo



                 plan y situación se determinarán por el Primer Congreso Gene-
                 ral bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los
                 tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está
                 destinado por la Naturaleza.

                   Art. 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el pri-
                 mero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que
                 por todas las circunstancias se considera el lugar más bien pro-
                 porcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la Re-
                 pública el 1º de enero de 1820, con comunicación del Regla-
                 mento para las elecciones que será formado por una Comisión
                 Especial y aprobado por el Congreso actual.

                   Art. 9º. La Constitución de la República de Colombia será
                 formada por su Congreso General, a quien se presentará en cla-
                 se de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes
                 dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo,
                 en ejecución.
                   Art. 10º. Las armas y el pabellón nacional de Colombia se de-
                 cretarán por el Congreso Nacional, sirviéndose entretanto de las
                 armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocidos.

                   Art. 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de ene-
                 ro de 1820, debiendo procederse a Congreso con atribuciones
                 especiales que se determinarán por un Decreto.

                   Art. 13º. La República de Colombia será nuevas elecciones
                 para el Congreso General de Colombia.

                   Art. 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente que-
                 dará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se
                 determinarán por un Decreto.


                   Art. 13° La República de Colombia será solemnemente pro-
                 clamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regoci-
                 jos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente
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