Page 303 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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               Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y
             con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados
             de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los
             auspicios del Ser Supremo; ha decretado y decreta la siguiente:

               Ley fundamental de la república de Colombia:

               Art. 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada que-
             dan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso
             de la República de Colombia.

               Art. 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capi-
             tanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de
             Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas,
             cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

               Art. 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído sepa-
             radamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda
             nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los
             Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más
             productivos de las Rentas Públicas.

               Art. 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por
             un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombra-
             dos ambos interinamente por el actual Congreso.
               Art. 5º. La República de Colombia se dividirá en tres gran-
             des Departamentos,  Venezuela, Quito y Cundinamarca, que
             comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre
             queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamen-
             tos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la
             adición de Santa Fe. Congreso con título de Vice-Presidente.

               Art. 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior
             y un Jefe, ahora por este Congreso con título de vicepresidente.
               Art. 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del Liber-
             tador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su
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