Page 450 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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450  Rafael Ramón Castellanos



             conducta que han observado en la jornada de ayer, y a comprometimientos
             particulares que pueda haber se permite a todos los señores oficiales así euro-
             peos como americanos, que puedan pasar a Europa, o a otros puntos, como
             igualmente la tropa, en el concepto de que todos los oficiales que quieran
             quedarse serán admitidos, o en las filas, o como ciudadanos particulares.
               Artículo 3° Los señores oficiales conservarán sus armas, equipajes y caballos.

               Artículo 4° Los que de éstos quieran pasar a Europa serán conducidos por
             cuenta del gobierno de Colombia hasta La Habana, per la dirección de Gua-
             yaquil y Panamá, escoltados por una partida hasta el embarque, y en el primer
             puerto español a donde lleguen serán satisfechos los gastos que ocasionen al
             comisionado que los conduzca.
               Artículo 5° El señor general Aymerich queda en libertad de marchar cuan-
             do y por donde quiera con su familia, para lo cual será atendido con todas las

             consideraciones debidas a su clase, representación y comportamiento.
               Artículo 6° Se concede una amnistía general en materia de opinión; y a
             todos los empleados públicos, eclesiásticos y participares, que quieran pasar
             a Europa, se les concederá su pasaporte, pero el viaje lo harán por su cuenta.
               Artículo 7° Como en el artículo 1° están comprendidas en la presente capi-
             tulación, las tropas que están en Pasto y su dirección, se nombrarán dos oficia-
             les de cada ejército que irán a conducidas, y entregarse de cuantos prisioneros
             y pertrechos, y demás que allí existan pero en atención a las circunstancias de

             aquel país, el gobierno español no puede salir garante del cumplimiento de
             ella, en cuyo caso el de Colombia obrará según le dicten su prudencia y juicio.
               Artículo 8° Después de la ratificación por ambas partes del presente tratado,
             el señor general Sucre podrá ocupar la ciudad y fortaleza, a la hora y día que
             guste, cuyos artículos, para la ratificación de las partes contratantes, firmaron
             dichos señores comisionados, en el palacio de gobierno de Quito dichos día,
             mes y año.

               ANDRÉS SANTA CRUZ
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