Page 447 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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cuarteles, y a fin de que, en tanto la provincia sufra en esta parte el me-
nor daño, el gobierno de Guayaquil nombrará un comisionado de su
confianza, que provea a las tropas españolas los víveres necesarios para su
subsistencia. Las tropas españolas no tendrán derecho a tomar nada más
del país.
11° Si antes de pasar los tres días, fuere desaprobado este convenio por
las autoridades que deban ratificarlo, no podrán romperse las hostilida-
des, sin avisar cuarenta y ocho horas antes, que se contarán desde el acto
de recibir la notificación que se hará por medio de oficiales.
Y finalmente, de esta estipulación se sacarán dos de un tenor, para que
los jefes, que han entendido en ella y la suscriben, tengan su respectiva
garantía, para su ratificación y canje, según el artículo 9°.
Dada, firmada de nuestras manos en Babahoyo, a los veinte días del
mes de noviembre de mil ochocientos veinte y uno, a las dos de la tarde.
A. J. DE SUCRE
CARLOS TOLRÁ
Archivo de Sucre. Casa natal del Libertador.
(Del borrador).
Baba, 23 de noviembre de 1821.
Señor coronel don Carlos Tolrá
Señor coronel:
Son las 4 de la tarde y acabo de llegar a este punto de donde forzosa-
mente había sido separado por objeto mismo de nuestra negociación. Se
me ha entregado en este momento la nota oficial de V.S. fechada ayer.
Como V.S. solicita que las tropas de Colombia no se dirijan contra Pa-
namá en el caso que una expedición de la república debe haber ocupado
el Istmo o lo ocupara antes que haya aviso de nuestro convenio, es impo-