Page 281 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 281
En una tormentosa sesión donde se llegó a hablar de desmedro de la
libertad, fueron recibidos los informes de los dos diputados comisionados.
El primero en hacer uso de la palabra fue el doctor Casimiro Olañeta quien
expresó que:
En orden al artículo 1° de las instrucciones reservadas expuso, que al Sr. Liber-
tador en la conferencia privada que se solicitó por la legación, le habían hecho
ver los inconvenientes que se prestaban para que él pudiese alzar su decreto de
16 de mayo: 1° que teniendo éste por objeto único la consolidación e inde-
pendencia del Alto Perú, era de necesidad comunicar el pronunciamiento de 6
de agosto de la república Bajo peruana, y negociar con ella su reconocimiento
antes de sancionarle; que S. E. no estaba autorizado para reconocer la indepen-
dencia del Alto Perú, sino únicamente el poder legislativo de dicha república,
que residía en su Congreso; mucho más cuando éste en uno de sus decretos se
había reservado la facultad de deliberar sobre la suerte de estas provincias por
haberlas ocupado militarmente, y redimídolas con sus esfuerzos de la opresión
de los tiranos: 2° que habiendo formado estas provincias pacto de familia con la
República Argentina desde el principio de la revolución por hallarse situada en
el territorio de aquel virreinato, y habiendo tenido por esto representación en
aquel congreso, fue reconocida esta república por los gabinetes de St. James y
Washington con todo el territorio de su antigua demarcación.
Que por este supuesto era indispensable que la República Argen-
tina reconociese la independencia del Alto Perú de un modo expre-
so y solemne antes que éste pudiese constituirse y darse leyes: 3° que
era preciso no dar lugar a que con el tiempo alguno de los mismos
departamentos del Alto Perú aspirase a desprenderse de los demás,
como sucedería si la sola deliberación de un pueblo bastase para
erigirle en soberano sin el reconocimiento de los estados vecinos;
que estas y otras fundadas razones que manifestó S. E. embarazaron
a la legación solicitar el alza de dicho decreto; que por consiguiente
no pudo tener efecto lo previno en el artículo 2° de la referida ins-
trucción.