Page 276 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 276
276 Rafael Ramón Castellanos
taba la disposición del Mariscal Sucre sobre la convocatoria, aunque dejaba
una puerta abierta a la reconsideración de la medida como queda palpable
en los siguientes artículos:
1°. El ejército unido marchará contra el enemigo hasta destruir,
a juicio del Libertador, el último peligro de que la libertad del Perú
estuviese nuevamente invadida o perturbada, estableciendo provi-
soriamente en las provincias el gobierno más análogo a sus circuns-
373
tancias” ,
2°. Esa empresa será de la responsabilidad de la república del Perú,
374
hasta tanto que llegue el caso del artículo anterior” ;
3°. Si verificada la demarcación según el artículo constitucional,
resultaren las provincias altas separadas de esta república, el gobier-
no a quien pertenecieren indemnizará al Perú los costos causados
375
en emanciparlas”
Adherido a los cánones imperativos en las fuentes del derecho constitu-
cional, el Libertador pregona un decreto con fecha 16 de mayo, no como
una complacencia a la tarea emprendida y de ejecución tácita por el Mariscal
Sucre, sino como un acatamiento de lo acordado por el Congreso peruano, al
que menciona como que “ha manifestado en sus sesiones el más grande des-
376
prendimiento en todo lo relativo a su propia política y a la de sus vecinos” ,
pero el pensador político que hay en Bolívar es determinante en el artículo 5°:
Las provincias del Alto Perú, no reconocerán otro Centro de autoridad
por ahora y hasta la instalación del nuevo Congreso peruano, sino la del
gobierno supremo de esta república. 377
[ 373 ]_ Ídem, p. 108.
[ 374 ]_ Ibídem.
[ 375 ]_ Ibídem.
[ 376 ]_ Ídem, p. 220.
[ 377 ]_ Ibídem, p. 221.