Page 282 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 282

282  Rafael Ramón Castellanos



                   Sobre el artículo 3° presentó la legación la nota que había pasado
                 el señor Libertador, y la contestación de S. E. de 7 de septiembre.
                 En ella manifiesta que la resolución del Congreso peruano de 23 de
                 febrero no le ha autorizado para llamar a los representantes del Alto
                 Perú a darse leyes ni gobierno provisorio; que más bien le ha cortado
                 toda facultad que mire a poner en posesión de su soberanía estas pro-
                 vincias, reservándose el tratar sobre esta materia luego que dicho con-
                 greso se haya reunido completa y legalmente, pues la representación
                 nacional del Perú no había nacido hasta ahora sino muy incompleta y
                 muy provisoria; que S. E. como jefe de su poder ejecutivo, igualmen-
                 te provisorio, no podía reconocer en modo alguno la existencia de un
                 nuevo Estado, sin que este reconocimiento fuese previamente decla-
                 rado por el poder legislativo; que S. E. como autorizado por el referi-
                 do congreso para establecer en el Alto Perú un gobierno provisorio, lo
                 más que podrá hacer en su obsequio, y consecuente a la distinguida
                 consideración que le merece, será mejorar todas aquellas instituciones
                 que la asamblea creyere defectuosas, ofreciéndose a defender los dere-
                 chos del Alto Perú con cuanto interés y vigor le inspira una gratitud
                 sin límites por el pueblo generoso que ha querido llamarse Bolívar,
                 dando a su nombre una inmortalidad a la que tenía derecho.
                   El señor Olañeta añadió que S. E. conforme a lo que acababa de
                 decir oficialmente a la legación, le había prevenido de palabra ser
                 su voluntad, que disuelta la asamblea quedase una diputación per-
                 manente compuesta de cinco vocales, uno de cada departamento a
                 elección de la misma asamblea, para que ella con conocimiento de
                 las necesidades de las provincias e instituciones que les sean conve-
                 nientes, discuta y delibere sobre ellas, dejando a S. E. su ejecución y
                 cumplimiento, prometiendo S. E. de su parte ser exacto eje cutor de
                 cuanto se le representare conducir a la felicidad de estos cinco depar-
                 tamentos, hasta tanto que reconocida la independencia del Alto Perú
                 se reuniese su congreso constituyente, lo que podría lograrse hasta el
                 25 de mayo del año entrante. 384



             [ 384 ]_ Ibídem.
   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286   287