Page 254 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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254 Rafael Ramón Castellanos
de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia nombrado por el
mismo Cuerpo y los Secretarios de los Despachos de Relaciones Exteriores,
Hacienda, Interior y Guerra y Marina. El Presidente de la República oiría los
dictámenes de este Consejo de Gobierno en todos o los asuntos pertinentes
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“pero no está obligado a seguirle en sus deliberaciones aunque en casos es-
pecíficos de la política internacional aceptaría cualquier recomendación”. 345
Este hecho pues, del nombramiento de Sucre para la Plenipotencia en el
Perú estaba fuera de todo tono y era dubitativa, como queda determinado
en lo expuesto, pero lo que no se puede com. prender es la incongruencia,
ya que los miembros del Consejo de Gobierno no son otros que el general
Francisco de Paula Santander, quien como vimos, era el encargado del Po-
der Ejecutivo desde el 1° de octubre de 1821, por decreto firmado por el Li-
bertador en el Rosario de Cúcuta, y lo integraban desde entonces los Secre-
tarios de Interior, doctor José Manuel Restrepo; de Hacienda, doctor José
María del Castillo; de Relaciones Exteriores, doctor Pedro Gual y de Guerra
y Marina, general de brigada Pedro Briceño Méndez, quien por cierto para
la sesión del 1° de marzo de 1825 en que se aprobó la designación de Sucre,
había sido reemplazado por el general de división Carlos Soublette.
Tardíamente, el 11 de enero de 1826 dicho Consejo de Gobierno, en
su sesión ordinaria de la fecha, hace constar que S.E. el Jefe del Poder Eje-
cutivo “manifestó que conforme a la opinión del Libertador Presidente, el
general Antonio José de Sucre no podía ser Ministro de Colombia cerca del
Gobierno del Perú, porque su presencia era de absoluta necesidad en la Re-
pública de Bolívar. Por consiguiente era preciso revocar sus poderes y que,
por ahora, quedase como Encargado de Negocios el ciudadano Cristóbal
Armero. El Consejo no tuvo inconveniente.” 346
[ 344 ]_ Acuerdos del Consejo de Gobierno, Tomo I, p. XII
[ 345 ]_ Ibídem.
[ 346 ]_ Ídem, p. 141.